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Fashion Law. El derecho de imagen en el sector de la moda (V)

La firma ELZABURU ha tenido el placer de colaborar con la editorial Thomson-Reuters Aranzadi en la obra Fashion Law, tratado pionero en España sobre el derecho de la moda, que fue presentado el pasado 16 de abril. 

Con estos pequeños resúmenes semanales, los profesionales de ELZABURU que han colaborado en la obra nos ofrecen una breve panorámica de su contribución: 

 

El derecho de imagen en el mundo de la moda

El derecho de imagen es una pieza esencial en el mundo de la moda, habiendo evolucionado la tendencia de este mercado a la búsqueda de dialogo entre la marca y el consumidor, en la que la imagen asociada a la marca simboliza un estilo de vida.

En el capítulo que hemos elaborado se aborda el concepto de derechos de imagen y sus límites, la legislación aplicable, los usos habituales en el sector de la moda y su defensa.

Ensalzamos la importancia de la autorización de los derechos de imagen mediante un contrato en el que se delimiten la cesión del objeto de explotación (imagen, voz y/o nombre), se enumeren los derechos que se autorizan (por ejemplo: la captación, distribución), se fije su finalidad (por ejemplo: publicitaria), soportes autorizados, ámbito temporal y territorial. Así como, si las hay, las prestaciones personales que deban realizarse para la promoción publicitaria de un producto y la exclusividad o no competencia.

Al tratarse de un derecho personalísimo es irrenunciable e inalienable, y  por tanto revocable. Es decir, que en cualquier momento se puede “cancelar” siempre que se indemnice por los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

En este capítulo también se aborda la figura del “embajador de marca” y los nuevos actores en las redes sociales (influencers, blogueros, youtubers y twitteros), a los que las marcas de moda seleccionan por su personalidad y carácter para que les representen, exigiéndoles en algunos casos preservar su reputación.

Por último, se nombran algunos ejemplos en los que los derechos de imagen han sido vulnerados por incumplimiento contractual, por extralimitación de la imagen por parte de la marca, incumplimiento contractual por infracción del derecho de exclusividad por parte del titular de los derechos de imagen e incluso por usurpación de la identidad y por uso inconsentidos por parte de la marca.

 

Autora: Cristina Espín 

Visite nuestra web: http://www.elzaburu.com/

 

La serie Fashion Law se compone de las siguientes entregas:

1. La protección de las marcas en el sector de la moda (23.04.2018)

2.La protección de los diseños en el sector de la moda (30.04.2018)

3.La protección de las patentes en el sector de la moda (07.05.2018)

4.La protección de la moda a través del derecho de autor (21.05.2018)

5.El derecho de imagen en el mundo de la moda (28.05.2018)

6.Data Fashion: cuestiones de privacidad y protección de datos (04.06.2018)

7.Fashion Law. Falsificación y piratería en la moda (11.06.2018)

8.Fashion Law. Agotamiento de derechos en el sector de la moda (18.06.2018)

9.La reputación corporativa en el sector de la moda (25.06.2018)

10.Protección de la imagen comercial de una marca de moda (04.07.2018)

11.Moda 4.0: webs, apps y RRSS (13.07.2018)

12.Valoración de intangibles (17.07.2018)

13. Licenciamiento (06.09.2018)

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