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Canadá y cómo simplificar tu sistema de marcas para ganar en eficiencia

Desde al año 2015, el gobierno canadiense ha estado preparándose para su incorporación al Sistema de Madrid de registro internacional de marcas y con este propósito ha tomado decisiones y desarrollado herramientas jurídicas internas para adaptarse a los estándares internacionales de los sistemas marcarios del planeta. Ha firmado tres tratados internacionales fundamentales en materia de marcas: el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas y el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios.

Sobre esta premisa, los canadienses han promulgado una nueva ley de marcas nacional cuya entrada en vigor está previsto que suceda el próximo 17 de junio de 2019.

La nueva ley introduce cambios muy significativos, que sin duda simplificarán de manera importante los trámites para la protección de las marcas, en una de las jurisdicciones que hasta ahora resultaba muy compleja y que, en cierto modo, se alejará de los sistemas del Common Law, para acercarse a una perspectiva jurídica más continental europea.

El cambio más relevante radica en la eliminación de los condicionantes sobre el uso o intención de uso en las solicitudes de las marcas, y la derogación de la exigencia de declarar el uso para acceder al registro de una marca. De esta forma se puede afirmar que Canadá, en junio de este año, pasará a tener un sistema marcario “first to file” y abandonará su tradicional sistema de corte anglosajón “first to use”.

Algunas claves que formarán parte del escenario práctico marcario a partir del 17 de junio de 2019 en Canadá:

  • La vía internacional será una opción para la internacionalización de los derechos de marca.
  • Las solicitudes de marca depositadas a partir del 17 de junio no tendrán que invocar base alguna que genere una dependencia y se registrarán sin necesidad de declarar previamente el uso.
  • En cambio, será obligatorio reivindicar los productos y servicios en virtud de la Clasificación de Niza lo cual incrementará los gastos de protección al introducirse un sistema de clases.
  • Se reduce significativamente el periodo de vigencia de las marcas, pues pasa de los 15 años actuales a los 10 años en armonía con la mayoría de las leyes de marcas y el Protocolo de Madrid.
  • A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, la próxima renovación de una marca tendrá dos consecuencias fundamentales: su duración será de 10 años y su listado de productos y servicios deberá quedar regularizado según la Clasificación de Niza.
  • Aunque la declaración de uso ya no será un requisito sine qua non para el registro de una marca, sí se podrá exigir acreditación de uso en el ejercicio y defensa de los derechos, por ejemplo, en el seno de procedimientos de cancelación u oposición.

Da la impresión de que el legislador canadiense ha apostado por una transición muy práctica durante el cambio. Parece haber querido evitar una engorrosa convivencia de dos sistemas -viejo y nuevo- y periodos transitorios de difícil gestión administrativa.

Además, Canadá se integra en el grupo de 120 países miembros del Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas. Un número muy bonito para una adhesión esperada desde hace tiempo que facilitará a los canadienses la internacionalización de sus derechos extranjeros de marca y que esperamos que suponga también un aliciente para explorar nuestros mercados europeos.

Autor: Cristina Arroyo

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