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Condena por almacenamiento con fines comerciales de mercancías que infringen el derecho de autor, almacenadas incluso en lugares separados al lugar de la venta

La sentencia del TJUE (Caso Syed, C-572/17) del pasado 19 diciembre se dicta en el contexto de una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Suecia en un procedimiento penal tramitado por la Fiscalía de dicho Tribunal contra el Sr. Imran Syed por violación de marcas y del derecho de propiedad intelectual sobre las obras literarias y artísticas.

El Sr. Syed regentaba un comercio minorista en Estocolmo (Suecia) en el que vendía prendas de vestir y accesorios que portaban motivos relativos a la música rock. Además de los productos puestos a la venta en la tienda, el Sr. Seyd guardaba mercancías de este tipo en un almacén contiguo y en otro situado en Bandhagen (Suecia), que se encuentra a las afueras de Estocolmo, constando que la tienda del Sr. Syed se abastecía con regularidad de mercancías procedentes de esos almacenes.

Se suscita la cuestión de si las mercancías que una persona tiene en un almacén y que portan un motivo protegido pueden considerarse puestas a la venta cuando esa persona ofrece a la venta mercancías idénticas en un comercio al por menor que regenta.

El TJUE recuerda en esta sentencia que una operación de este tipo puede constituir una vulneración del derecho exclusivo de distribución (artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29) aunque dicha operación no vaya seguida de una transmisión al adquirente de la propiedad de la obra protegida o de su copia (citando expresamente su sentencia de 13 de mayo de 2015, Dimensione Direct Sales, C‑516/13. Para comentario de esta sentencia en este blog, aquí). Por lo tanto, puede constituir una vulneración de dicho derecho de distribución un acto previo a la realización de una venta de una obra o de una copia de una obra protegida por un derecho de autor llevado a cabo sin la autorización del titular de ese derecho y con el objetivo de realizar dicha venta. Aunque la realización de la venta no es un elemento necesario para caracterizar una vulneración del derecho de distribución, sí debe probarse, en todo caso, que las mercancías de que se trate están efectivamente destinadas a ser distribuidas al público sin la autorización del titular del derecho, en particular mediante una puesta a la venta, en un Estado miembro en el que la obra se encuentre protegida.

El hecho de que una persona que vende en una tienda mercancías que portan motivos protegidos por un derecho de autor sin la autorización del titular de ese derecho almacene mercancías idénticas puede constituir un indicio tendente a demostrar que las mercancías almacenadas también están destinadas a ser vendidas en esa tienda y, por tanto, que ese almacenamiento puede constituir un acto previo a la realización de una venta susceptible de vulnerar el derecho de distribución de ese titular.

Si bien la distancia entre el lugar de almacenamiento y el lugar de venta puede constituir un indicio para demostrar que las mercancías consideradas están destinadas a ser vendidas en ese lugar de venta, ese indicio no puede ser decisivo por sí solo. En cambio, dicho indicio puede tomarse en consideración en un examen concreto del conjunto de los elementos que puedan ser pertinentes, como, por ejemplo, el abastecimiento regular de la tienda con mercancías procedentes de los almacenes de que se trata, datos contables, el volumen de ventas y de pedidos en relación con el volumen de las mercancías almacenadas y los contratos de venta en curso.

La sentencia acaba finalmente declarando que el almacenamiento por un comerciante de mercancías que portan un motivo protegido por un derecho de autor en el territorio del Estado miembro de almacenamiento puede constituir una infracción del derecho exclusivo de distribución cuando dicho comerciante ofrece para la venta en una tienda sin autorización del titular de dicho derecho de autor mercancías idénticas a las que almacena, siempre que las mercancías almacenadas estén destinadas efectivamente a la venta en el territorio del Estado miembro en el que se encuentra protegido dicho motivo. La distancia existente entre el lugar de almacenamiento y el lugar de venta no puede constituir, por sí sola, un elemento decisivo para determinar si las mercancías almacenadas están destinadas a la venta en el territorio de ese Estado miembro.

Con esta sentencia, el TJUE viene a poner orden, una vez más, al problema de los actos o medios previos a la venta de productos que infringen los derechos de autor que, lamentable y dolorosamente, afectan a los creadores con excesiva frecuencia.

Autor: Juan José Caselles

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