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Carros de compra que encienden pasiones

En una apasionada controversia sobre los monederos ubicados en los carros de compra, el Tribunal de lo Mercantil nº 2 de Valencia acaba de resolver en contra del proveedor de una importante cadena de supermercados españoles que había sido sustituido por otro competidor (sentencia 134/19 de 6 de mayo 2019 en el caso PO764/2017).

En este tipo de situación es habitual que se caldeen los ánimos y que la pelea termine en los tribunales. Con frecuencia el proveedor relegado alega la infracción de un modelo de utilidad y además competencia desleal por imitación servil. El hecho de que los modelos de utilidad no están sometidos a ningún tipo de examen sustantivo en la mayor parte de los países europeos como, por ejemplo, España y Alemania, es un catalizador para este tipo de litigios. Nada obsta a que se obtenga un derecho de exclusiva sobre algo que pueda carecer por completo de mérito. Se trasladan así las funciones propias del Estado a los competidores, que llevan la carga de probar la invalidez del título. Quizás sería más lógico si dicha carga la tuviera el titular, si se tiene en cuenta que ha obtenido un derecho de exclusiva que no tiene mayor fundamento que lo alegado por él mismo.

Siempre se ha defendido que este sistema ofrece a las PYMEs una vía rápida y relativamente económica para proteger sus invenciones, fomentando así la innovación, y dándoles acceso al sistema de patentes. Sin embargo, lo habitual es que los competidores de las PYMEs sean precisamente otras PYMEs que pueden verse obstaculizadas en su desarrollo por no poder costear un procedimiento judicial. En cualquier caso, cabe señalar que el sistema incorpora algunos límites y salvaguardas. Se puede solicitar a la oficina de patentes que realice un informe sobre el estado de la técnica anterior, algo que se ha convertido en obligatorio en España antes de iniciar un procedimiento judicial. Al contrario de lo que ocurre con las patentes, los tribunales alemanes de infracción pueden considerar la falta de validez por vía de excepción. En ambos países es posible presentar una oposición administrativa tras la concesión del modelo, lo que supone un coste muy inferior al de un procedimiento judicial.

En el presente asunto, el Juzgado de la Mercantil Nº 2 de Valencia consideró que los nuevos monederos no infringían el modelo de utilidad invocado, el cual se declaró nulo por ausencia de actividad inventiva. El hecho de que el cierre fuera o no una imitación servil no era relevante porque el ordenamiento español permite expresamente la imitación. El titular no había aportado nada que probara que la imitación en cuestión pudiera interferir en el normal desarrollo del mercado, por ejemplo, por causar confusión en la mente del comprador medio.

Esta resolución se apoya en la reiterada jurisprudencia que avala el principio de la libre imitación. Dicho principio a veces resulta sorprendente para el fabricante del producto original, quien, de algún modo, suele albergar la idea de que su “propiedad intelectual” se protege de forma automática. Sin embargo, la razón de ser de una economía de libre mercado es, precisamente, que se genere una oferta variada de productos similares. Las patentes y los demás derechos exclusivos son una excepción a esta regla que sólo se pueden justificar en la medida en que fomenten la innovación.

Autor: Colm Ahern

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