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¿Brexit en propiedad industrial? No tan rápido, por favor

La decisión del
Reino Unido de retirarse de la Unión Europea –en el lenguaje utilizado por el
tan mentado art. 50 del Tratado de la Unión Europea- parece que ha abierto,
parafraseando el título del relato del escritor británico Rudyard Kipling,
la Puerta de los Cien Pesares. Abundan las voces plañideras y los
mensajes de alarma. Pero lo cierto es que la puerta todavía no ha sido abierta
(la notificación al Consejo no se ha producido y, previsiblemente, tardará en
hacerse) y queda por ver el alcance y grado de los padecimientos que está
llamada a provocar, es decir, las
condiciones en que la salida será negociada.

En lo que
respecta a la propiedad industrial
es claro, sobre el papel, que la
marcha del Reino Unido pondrá a prueba la fortaleza de los sistemas tan
laboriosamente construidos a lo largo de más de medio siglo en torno a la
unificación y la armonización en materia de marcas, diseños, indicaciones
geográficas, denominaciones de origen, obtenciones vegetales, secretos industriales
o patentes. Las marcas y diseños que se registran en la Oficina de Propiedad
Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante, dejarán de tener
efecto en el Reino Unido y habrá que arbitrar medidas para determinar qué pasa
con los títulos ya inscritos y con los expedientes en curso. Algo similar
ocurrirá con las denominaciones geográficas, las indicaciones de origen y las
obtenciones vegetales, mientras que la armonización de los secretos
industriales recién acordada no podrá imponerse al Reino Unido.
La patente
europea con efectos unitarios, iniciativa a la que, como es bien sabido, no se
ha incorporado España, pierde a uno de sus interlocutores más visible. De un
lado, la futura posible protección unitaria para las patentes europeas ya no
podrá cubrir el Reino Unido. Y, de otro lado, el propuesto Acuerdo
Internacional creando un Tribunal Unificado de Patentes, además de necesitar,
para su entrada en vigor, una ratificación distinta, deberá ser retocado en
tanto en cuanto Londres era la sede escogida para una de las tres secciones de
su División Central, la que hubiere de tratar el área de la química, de la metalurgia
y de las ciencias de la vida.
Las empresas
deberán sopesar en sus estrategias sobre activos inmateriales qué incidencia
puede tener optar por sistemas que dejan fuera un territorio tan relevante,
pero no parece que haya razones por ahora para tomar decisiones precipitadas.
El Reino Unido será en su momento país de registro a cuyas
orillas no llegará el efecto unitario de las marcas y diseños de la Unión
Europea ni la acción de sus Tribunales.  Pero así había sido hasta no hace
tanto tiempo y con ello vivían empresas y profesionales.
Sin embargo hay
consecuencias de la salida del Reino Unido que escapan del ámbito de lo
prosaico, pero que tienen para la propiedad industrial –lo mismo que para los
derechos de autor- una importancia extraordinaria. Se quiera o no el Reino
Unido encarnaba en muchas materias sensibles un modelo de ver las cosas
–llamémosle, anglosajón– que pugnaba no pocas veces con el modelo
más europeo o continental.

Las tensiones
entre estas concepciones un tanto antagónicas de los derechos de propiedad
intelectual e industrial, o incluso de la competencia desleal, se dejaban
sentir -y de qué manera- en la propia gestación de la legislación comunitaria y
en su interpretación por el Tribunal de Justicia. Cabe preguntarse si con la
desaparición del influjo británico la situación podría cambiar
en el futuro y el difícil equilibrio alcanzado en ciertos terrenos podría
hacerse añicos para siempre.
Por el momento y
por acabar, como empezamos, con una cita al británico Kipling y su célebre
poema “Si”, tendrá la Unión Europea que tratar en esta etapa que ahora se abre
de conservar la cabeza cuando a su alrededor todos la
pierden
 y agacharse y reconstruir con las herramientas
desgastadas
 las cosas a las que ha dedicado su vida y que
ahora contempla destrozadas.



Autor: Luis Baz

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