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Medicamentos falsificados: una amenaza grave en plena crisis por el COVID-19

Medicamentos falsificados: una amenaza grave en plena crisis por el covid-19

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han publicado un informe sobre productos farmacéuticos falsificados en todo el mundo.

Dicho informe se basa en el análisis realizado en 2019 -en el que se constató que las importaciones de productos falsificados y piratas ascendieron a 509.000 millones de dólares en 2016, es decir, alrededor del 3,3% del comercio mundial- pero se centra en el sector farmacéutico.

Medicamentos falsificados: una amenaza grave en plena crisis por el covid-19  

En 2016, el comercio internacional de productos farmacéuticos falsificados alcanzó los 4.400 millones de dólares, lo que representa el 0,84% del comercio mundial de productos farmacéuticos.

La falsificación de medicamentos implica no sólo posibles daños económicos para este sector, sino también importantes amenazas para la salud, ya que los medicamentos falsificados no suelen estar debidamente formulados y pueden contener ingredientes peligrosos.

Este informe, que comprende el período de 2014 a 2016, demuestra que las falsificaciones incautadas incluían medicamentos para enfermedades graves, entre ellas la malaria, el VIH/SIDA y el cáncer. También incluyeron antibióticos, tratamientos relacionados con el estilo de vida, analgésicos, tratamientos para la diabetes y medicamentos para el sistema nervioso central.

La India sigue siendo la principal economía de procedencia de los productos farmacéuticos falsificados, ya que es el origen del 53% del valor total incautado de productos farmacéuticos y medicamentos falsificados en todo el mundo en 2016. Junto a la India se encuentran China (30%) y los Emiratos Árabes (4%).

Entre los países más afectados por el comercio de productos farmacéuticos falsificados se encuentran los Estados unidos, Reino Unido, Francia, Austria, Alemania y Suiza. En el caso concreto de los productos farmacéuticos falsificados enviados a la Unión Europea, la India sigue siendo la principal economía de procedencia, siendo el origen del 47% del valor total de los productos farmacéuticos y medicamentos falsificados incautados por las autoridades aduaneras de la UE, seguido por China, con un 37%.

En cuanto a los medios de transporte, en el período entre 2014 y 2016, el correo, los servicios postales y los servicios urgentes fueron los principales medios de transporte de los productos farmacéuticos y los medicamentos falsificados exportados a las economías de la UE, tanto en términos de valor como de volumen.

Entre los factores que motivan la comercialización de medicamentos y productos farmacéuticos falsificados se encuentran la rentabilidad, en algunos casos el margen de beneficio se encuentra en 7.900%; el bajo riesgo de detección, debido a la dificultad de los funcionarios de aduanas de acceder a pruebas de campo sencillas que les ayuden a clasificar los productos sospechosos; el bajo riesgo de enjuiciamiento, ya que la mayoría de las falsificaciones sólo se detectan cuando llegan a los minoristas o a los pacientes y con frecuencia es difícil seguir su rastro a través de las complejas cadenas de suministro, o probar dónde se produjo la actividad delictiva; y las penas débiles, la media de años de prisión a nivel mundial por falsificación de marca es de 6 años.

Sobre el impacto de las medicinas falsificadas, el informe revela las graves consecuencias que puede producir el consumo de medicamentos falsificados.

Una de las fuentes consultadas, la Organización Mundial de la Salud indicó que los medicamentos contra la malaria falsificados y de baja calidad pueden estar detrás de la muerte de 116.000 personas en el África subsahariana.

Los medicamentos falsificados no solo afectan a los individuos a nivel particular, sino que también afectan de una forma directa a los productores legítimos de medicamentos, los cuales sufren consecuencias tales como pérdida de ingresos, el daño producido a su propia marca y el aumento de los costes en medidas de seguridad.

De cara a combatir los fármacos falsificados, los gobiernos y la industria han trabajado mano a mano para combatir los productos farmacéuticos de calidad inferior y falsificados. Cabe destacar, a modo de ejemplo, que en 2016 se puso en marcha la Convención MEDICRIME, la cual fue elaborada por el Consejo de Europa y que proporciona a los países un marco jurídico modelo para hacer frente a los medicamentos falsificados y a otros tipos de delitos farmacéuticos que amenazan la salud pública.

Este tratado hace un llamamiento a la colaboración multilateral entre naciones, disciplinas y sectores, y sienta las bases para la cooperación con y entre organismos internacionales como INTERPOL, Europol, ONUDD, la Organización Mundial de Aduanas y la OMS, a fin de poner fin a esta amenaza internacional para la salud pública.

En definitiva, la lucha contra la falsificación de medicamentos es siempre una imperiosa, permanente e ineludible necesidad de la sociedad en su conjunto. La actual crisis mundial por el COVID-19 va a dejar una lamentable constancia de los graves perjuicios que causa la comercialización de productos farmacéuticos falsificados y de la urgencia en acabar con este tipo de prácticas a nivel global

 

Autor: Alberto Gallo

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Condenado por poseer más de medio millón de productos falsificados

La Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 17ª, en sentencia de 19 de julio de 2019, ha confirmado la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles contra un ciudadano de origen chino al que impuso, entre otras, la pena de prisión de 11 meses y 29 días, multa por el mismo período (con cuota diaria de 15 euros) y estableció la responsabilidad civil subsidiaria de dos empresas regentadas por el mismo.

Los hechos se remontan al 19 de enero de 2012 cuando la Policía Nacional intervino en dos locales situados en el Polígono Industrial de Cobo Calleja, en Fuenlabrada, y en un vehículo propiedad del condenado, más de medio millón de artículos falsificados de múltiples marcas renombradas.

Durante el juicio, el acusado no aportó ningún documento o factura que acreditase a quién y a qué precio compró los artículos que se le incautaron e intentó alegar que no conocía ninguna de las marcas que se vendían en el local que regentaba. Para el Juzgador, el acusado “se estaba haciendo el ignorante, sin serlo”, añadiendo que “Es increíble que no conozca esas marcas; es fronterizo con lo imposible vivir en España sin conocer esas marcas: están por delante de nuestros ojos, por doquier. Y mucho menos creíble es el caso del acusado, que es comerciante profesional de años”.

Con buen criterio, el Juzgador enmarca estos hechos en diferentes tipos penales: infracción de derechos otorgados por un modelo o dibujo industrial e infracción de derechos otorgados por una marca. Además, considera el caso “de especial gravedad” atendiendo a la cantidad de los objetos falsificados dispuestos para la venta.

El daño al prestigio de la marca provocado por la existencia de productos falsificados y la vulgarización de la marca es reconocida por el Juzgador con toda rotundidad en los siguientes términos: “el prestigio de la marca queda resentido cuando aparecen productos imitados de una calidad muy inferior …y es idea de difícil refutación: la extensión del producto, con el aditivo de que buena parte de éste es falso, lo ´vulgariza´, e inexorablemente bajará de precio paralelamente a la reducción de demanda de potenciales consumidores, lo que abocará al genuino fabricante a aminorar el margen”.

En el presente caso, entiende el Juzgador que la mejor forma de calcular la indemnización a cada una de las marcas es usando el criterio del beneficio que el infractor hubiera obtenido, añadiendo “un incremento del 100 por ciento por el daño causado al prestigio de la marca”, considerando que “estamos ante marcas punteras, conocidas en todo el mundo”.

Resulta destacable la atención que el Juzgador presta a la vulgarización de la marca y su pérdida de exclusividad debido a la falsificación de la misma, procediendo a calcular el daño causado al prestigio de la marca aumentando al doble el importe que el condenado deberá abonar a cada uno de los titulares de marcas.

N.B. Caso originalmente mencionado en el especial jurídico del diario Expansión 19.11.2019 y en su página web 22.11.2019

Autores: Juan José Caselles y Alberto Gallo 

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España, en el puesto 3º del top ten de retenciones aduaneras de productos falsificados en la UE en 2018

La innovación y la creatividad son los motores de nuestra economía. Por lo tanto, es importante proporcionar a los titulares de esos derechos la certeza de que sus invenciones estarán debidamente protegidas. La competitividad de las empresas europeas depende de ello.

La observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial por parte de las aduanas europeas es una prioridad para la Comisión Europea y para los Estados miembros.

El pasado 24 de septiembre la Comisión Europea publicó el “Report on the EU customs enforcement of intellectual property rights: Results at the EU border 2018”. En el mismo se muestra que el número de interceptaciones de mercancías falsificadas que se importan en la UE ha aumentado en 2018 debido a la gran cantidad de pequeños paquetes en el tráfico urgente y postal. Las cifras de retenciones de estos envíos aumentaron de 57.433 en 2017 a 69.354 en 2018, aunque la cantidad total de artículos retenidos (casi 27 millones en 2018, con un valor de marcado de casi 740 millones de euros) disminuyó  un 15% en comparación con 2017.

Las principales categorías de artículos detenidos eran cigarrillos, que representaban el 15% de la cantidad total de artículos detenidos. Le siguieron juguetes (14%), material de embalaje (9%), etiquetas y pegatinas (9%) y ropa (8%). Productos de uso diario en el hogar, como artículos para el cuidado del cuerpo, medicamentos, juguetes y electrodomésticos, representaron casi el 37% del número total de artículos detenidos.

China siguió siendo el principal país de origen de las mercancías infractoras de los derechos de propiedad intelectual. Macedonia del Norte era la principal procedencia de las bebidas alcohólicas falsificadas. Turquía fue la principal fuente de otras bebidas, perfumes y cosméticos. Las aduanas de la UE detectaron un gran número de relojes falsos, teléfonos móviles y accesorios, cartuchos de tinta y tóner, CDs/DVDs, etiquetas, tags y pegatinas de Hong Kong, China. El principal origen de equipos informáticos era India, Camboya para los cigarrillos y Bosnia y Herzegovina para el material de embalaje.

El número de casos de retenciones por transporte aéreo y marítimo se han reducido, mientras que aumentaron los casos de retenciones de envíos por mensajería y correo postal, sumando estos últimos el 84% del número total de casos, siendo principalmente artículos de consumo comprados a través del comercio electrónico. Por el número de productos retenidos en función del medio utilizado, el trasporte marítimo sigue ocupando el primer lugar (54,29%).

En el top ten de países europeos, que representan el 90 % del número total de casos de retenciones, España ocupa el tercer puesto, con un total de 3.934 casos en 2018 frente a 3.740 casos en 2017 (+ 5%). Sin embargo, en el ranking de productos retenidos, España ocupa el puesto 11º, con 1.305.972 productos retenidos en 2018 frente a 1.776.405 productos en 2017 (- 26%), prácticamente empatando con Bélgica en el puesto 10º con 1.307.944 productos. Por lo tanto, España entraría en el grupo de los 4 países del top ten que lideran las retenciones en la UE por número de casos y de productos.

Para España constituirá un gran reto seguir en el puesto de liderazgo que ocupa en el top ten de la UE en materia de retenciones aduaneras en defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

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Madrileños ante el top manta: datos para la reflexión

Recientemente se ha publicado un estudio sobre la percepción y actitudes acerca de la venta ambulante en Madrid.

El estudio ha sido presentado por SigmaDos el pasado 22 de enero en la sede de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) a la que asistió un nutrido grupo de empresarios, representantes de ANDEMA (Asociación de Defensa de la Marca) y representante del actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

La investigación se ha llevado a cabo tomando en consideración a los viandantes (tanto residentes como turistas) mayores de 18 años y los propios comerciantes.

Como conclusión general, el estudio establece que el top manta produce:

  • una reducción de la demanda en el sector del que se trate, y generando por ello, una caída en los ingresos de las empresas.
  • una reducción en las ventas que se traduce en pérdida de empleo
  • una reducción en la recaudación impositiva.

Desde el punto de vista de la población en general, los datos sobre la extensión del top manta son demoledores: una ¼ parte de los madrileños ha comprado alguna vez en el top manta, y del porcentaje que aún no lo ha hecho, hay un 7,8% que no descarta hacerlo en el futuro.

Los productos más demandados son los bolsos, seguidos por ropa en general y música. El gasto medio por compra asciende a 24,72€.

A la pregunta de ¿por qué compra o ha comprado en el top manta? La respuesta mayoritaria de los madrileños es el precio, dato por otro lado sorprendente, ya que muchos comercios legales ofertan productos similares a los vendidos en el top manta (pero sin marca) con precios muy similares o incluso inferiores a los propios de la venta ilegal.

Por otro lado, es significativo el dato de que la compra en el top manta es la propia de un impulso, ya que 90,5% de los madrileños que han comprado en el top manta, lo han hecho de forma espontánea y sin planificar.

6 de cada 10 madrileños opina que la venta ambulante ilegal es un problema social muy o bastante importante y 7 de cada 10 opinan que la venta ambulante ilegal es perjudicial para la economía social.

También 6 de cada 10 madrileños opina que el Ayuntamiento es el responsable de la gestión y solución del problema. Y 5 de cada 10 cree que afecta al orden y seguridad de la ciudad.

Con respecto a los comerciantes, se evidencia aún más la preocupación por el fenómeno del top manta, siendo opinión mayoritaria de este sector que la venta ambulante irregular afecta directamente sobre su negocio ya que supone una competencia directa, además de otros problemas derivados de la inseguridad y la ocupación de la vía pública.

Según la UE, el comercio no declarado supone un coste económico para Europa en su conjunto de 31.412 millones de euros en términos de pérdidas en ventas y de 396.629 empleos. En España, el coste se traduce en una reducción de ventas de 4.630 millones de euros y la pérdida de 53.203 puestos de trabajo.

Los datos sin duda merecen una reflexión profunda por parte de todos los operadores económicos, sociales y políticos.

Cómo abordar el fenómeno de la venta ilegal, no puede ser sólo policial (que sin duda debe mantenerse), sino que tenemos por delante un camino que pasa, sin lugar a duda, por la concienciación y educación de todos los madrileños.

Autora: Tránsito Ruiz

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Condena por almacenamiento con fines comerciales de mercancías que infringen el derecho de autor, almacenadas incluso en lugares separados al lugar de la venta

Fuente: Pixabay

La sentencia del TJUE (Caso Syed, C-572/17) del pasado 19 diciembre se dicta en el contexto de una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Suecia en un procedimiento penal tramitado por la Fiscalía de dicho Tribunal contra el Sr. Imran Syed por violación de marcas y del derecho de propiedad intelectual sobre las obras literarias y artísticas.

El Sr. Syed regentaba un comercio minorista en Estocolmo (Suecia) en el que vendía prendas de vestir y accesorios que portaban motivos relativos a la música rock. Además de los productos puestos a la venta en la tienda, el Sr. Seyd guardaba mercancías de este tipo en un almacén contiguo y en otro situado en Bandhagen (Suecia), que se encuentra a las afueras de Estocolmo, constando que la tienda del Sr. Syed se abastecía con regularidad de mercancías procedentes de esos almacenes.

Se suscita la cuestión de si las mercancías que una persona tiene en un almacén y que portan un motivo protegido pueden considerarse puestas a la venta cuando esa persona ofrece a la venta mercancías idénticas en un comercio al por menor que regenta.

El TJUE recuerda en esta sentencia que una operación de este tipo puede constituir una vulneración del derecho exclusivo de distribución (artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29) aunque dicha operación no vaya seguida de una transmisión al adquirente de la propiedad de la obra protegida o de su copia (citando expresamente su sentencia de 13 de mayo de 2015, Dimensione Direct Sales, C‑516/13. Para comentario de esta sentencia en este blog, aquí). Por lo tanto, puede constituir una vulneración de dicho derecho de distribución un acto previo a la realización de una venta de una obra o de una copia de una obra protegida por un derecho de autor llevado a cabo sin la autorización del titular de ese derecho y con el objetivo de realizar dicha venta. Aunque la realización de la venta no es un elemento necesario para caracterizar una vulneración del derecho de distribución, sí debe probarse, en todo caso, que las mercancías de que se trate están efectivamente destinadas a ser distribuidas al público sin la autorización del titular del derecho, en particular mediante una puesta a la venta, en un Estado miembro en el que la obra se encuentre protegida.

El hecho de que una persona que vende en una tienda mercancías que portan motivos protegidos por un derecho de autor sin la autorización del titular de ese derecho almacene mercancías idénticas puede constituir un indicio tendente a demostrar que las mercancías almacenadas también están destinadas a ser vendidas en esa tienda y, por tanto, que ese almacenamiento puede constituir un acto previo a la realización de una venta susceptible de vulnerar el derecho de distribución de ese titular.

Si bien la distancia entre el lugar de almacenamiento y el lugar de venta puede constituir un indicio para demostrar que las mercancías consideradas están destinadas a ser vendidas en ese lugar de venta, ese indicio no puede ser decisivo por sí solo. En cambio, dicho indicio puede tomarse en consideración en un examen concreto del conjunto de los elementos que puedan ser pertinentes, como, por ejemplo, el abastecimiento regular de la tienda con mercancías procedentes de los almacenes de que se trata, datos contables, el volumen de ventas y de pedidos en relación con el volumen de las mercancías almacenadas y los contratos de venta en curso.

La sentencia acaba finalmente declarando que el almacenamiento por un comerciante de mercancías que portan un motivo protegido por un derecho de autor en el territorio del Estado miembro de almacenamiento puede constituir una infracción del derecho exclusivo de distribución cuando dicho comerciante ofrece para la venta en una tienda sin autorización del titular de dicho derecho de autor mercancías idénticas a las que almacena, siempre que las mercancías almacenadas estén destinadas efectivamente a la venta en el territorio del Estado miembro en el que se encuentra protegido dicho motivo. La distancia existente entre el lugar de almacenamiento y el lugar de venta no puede constituir, por sí sola, un elemento decisivo para determinar si las mercancías almacenadas están destinadas a la venta en el territorio de ese Estado miembro.

Con esta sentencia, el TJUE viene a poner orden, una vez más, al problema de los actos o medios previos a la venta de productos que infringen los derechos de autor que, lamentable y dolorosamente, afectan a los creadores con excesiva frecuencia.

Autor: Juan José Caselles
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