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Se confirma la sentencia en el caso Huawei sobre patentes esenciales para una norma

La reciente sentencia en el caso Huawei v ZTE (C 170/13) confirma en gran medida la opinión del Abogado General (comentada en nuestro blog de 2.12.2014).

Esta sentencia supone una ruptura con los criterios restrictivos establecidos por el Tribunal Supremo Alemán (BGH) en el asunto Orange Book (en alemán) relativo al encaje de las patentes esenciales para una norma con el derecho de la competencia. Representan así mismo un apoyo a la posición mantenida por la Comisión Europea, que se ha mostrado siempre muy crítica con la resolución Orange Book.

El Tribunal inaplica las normas establecidas por el BGH en el asunto Orange Book, donde la solicitud de cese por parte del titular de una patente que goza de una posición dominante, sólo se podría considerar abusiva si el presunto infractor hubiera hecho una oferta incondicional y vinculante, sin que pudiera limitarse ésta a los casos en los que se hubiera probado la infracción de la patente.

El Tribunal, sin embargo, considera que es el titular de la patente el que está obligado a enviar un requerimiento previo advirtiendo sobre la presunta infracción y ofreciendo a su vez una licencia bajo condiciones FRAND (equitativas, razonables y no discriminatorias) de empleo habitual, especificando, en particular, el precio del royalty así como el método de cálculo. De no hacerse así, se podría considerar un abuso de posición dominante.

El presunto infractor estaría entonces facultado a presentar una contra-oferta con condiciones alternativas e incluso podría ofrecer una garantía bancaria u ofrecer el depósito de una cantidad en un depósito. El titular de la patente sólo podrá solicitar el cese a un tribunal en el caso de que la contra-oferta pudiera considerarse banal o una mera táctica dilatoria. El presunto infractor se podría reservar asimismo el derecho a impugnar la validez de la patente y la existencia de la infracción

Esta sentencia supone que los derechos que disfrutaban los titulares de las patentes esenciales para normas bajo el “criterio Orange Book” se hallen claramente restringidos.

N.BVersión española del artículo publicado en el IP Finance Blog

Autor: Colm Ahern

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Las patentes esenciales para una norma pierden terreno

Las recientes conclusiones del Abogado General en el caso Huawei v ZTE (C-170/13) suponen una ruptura con los criterios restrictivos establecidos por el Tribunal Supremo Alemán (BGH) en el asunto Orange Book (traducción al inglés de la sentencia) relativo al encaje de las patentes esenciales para una norma con el derecho de la competencia. Representan así mismo un apoyo a la posición mantenida por la Comisión Europea, que se ha mostrado siempre muy crítica con la resolución Orange Book.

El Abogado General inaplica las normas establecidas por el BGH en el asunto Orange Book, porque esa controversia giraba alrededor de una norma de facto mientras que la patente objeto de las actuaciones afecta a una norma acordada en un proceso de estandarización realizado por el European Telecommunications Standards Institute en el que habían participado Huawei y ZTE. De hecho, Huawei había accedido a conceder a terceros una licencia en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias (FRAND en sus siglas inglesas)

El BGH sostenía que la solicitud de cese por parte del titular de una patente que goza de una posición dominante, sólo se podría considerar abusiva si el presunto infractor hubiera hecho una oferta incondicional y vinculante, sin que pudiera limitarse ésta a los casos en los que se hubiera probado la infracción de la patente.

El Abogado General, sin embargo, considera que es el titular de la patente el que está obligado a enviar un requerimiento previo advirtiendo sobre la presunta infracción y ofreciendo a su vez una licencia bajo condiciones FRAND de empleo habitual.

El presunto infractor estaría entonces facultado a presentar una contra-oferta, pudiendo el titular de la patente solicitar el cese a un tribunal sólo en el caso de que la contra-oferta pudiera considerarse banal o una mera táctica dilatoria. El presunto infractor se podría reservar asimismo el derecho a impugnar la validez de la patente y la existencia de la infracción.

Si el TJ decide finalmente aceptar la opinión del Abogado General, los derechos que disfrutaban los titulares de las patentes esenciales para normas bajo el “criterio Orange Book” se verán claramente restringidos. 


Autor: Colm Ahern

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El papel de la Open Innovation en el futuro

 
La Open Innovation o Innovación Abierta fue descrita por primera vez en la década de los 60 por Henry Chesbrough, profesor adjunto y director del “Center for Open Innovation” en la Haas School of Business de la Universidad de California. Ya entonces, este visionario profesor previó que el futuro vendría acompañado de un cambio en el concepto de innovación y en la forma de gestionar la misma.
¿Pero, qué se entiende por innovación abierta? La innovación abierta parte del principio de sinceridad de una organización empresarial. Es preciso reconocer que únicamente se puede disponer de una pequeña parte del talento del mercado laboral global y que fuera de la organización también se generan ideas muy valiosas. Así, la única manera de acercarse a un mayor número de proyectos brillantes y creativos es mediante una apertura integral, con el objetivo de compartir ideas, riesgos y beneficios. De esta manera se genera una combinación de conocimientos internos y externos que permite desarrollar y gestionar proyectos y productos innovadores de la máxima calidad y con la característica particular de ser realmente innovadores. En definitiva, se trata de generar una serie de conocimientos colectivos que puedan ser el motor perfecto para ofrecer soluciones a distintas compañías en distintos ámbitos.
Gracias a la innovación abierta se generan nuevas oportunidades de negocio en nuevos mercados que son muy beneficiosas para las empresas a pesar de tener actividades diversas. Como estrategia para superar la crisis económica en la que se encuentra inmersa Europa en general y España en particular, supone un avance importante pues es una forma de reducir los elevados costes que tienen la I+D, aumentar el potencial desarrollador de productos, incorporar clientes de manera temprana en la fase de desarrollo, mejorar los resultados de investigación sobre mercados y facilitar los acuerdos y las sinergias entre empresas innovadoras. Además, la innovación abierta puede ocurrir a distintos niveles, ya sea entre departamentos dentro de una misma empresa, entre empresas o incluso entre grandes instituciones innovadoras. El potencial que ofrece este tipo de innovación resulta prácticamente inaccesible para una empresa que opera de manera autónoma o que lleva a cabo una gestión cerrada y tradicional de la innovación. En la actual situación económica que vivimos, una empresa que esté cerrada al mundo está limitada en su actividad pudiendo llegar a ser determinante en la vida de la misma.
Por desgracia la innovación abierta puede llevar aparejados una serie de inconvenientes que conviene tener en mente. A la hora de apostar por una innovación de este tipo, las empresas deben actuar de forma prudente analizando cuidadosamente cómo y qué se va a poner a disposición del resto de colaboradores para no desvelar información sensible (know how, productos en desarrollo, etc.) que se prefiere mantener bajo secreto industrial. Por ejemplo, una manera estratégica de actuar comedidamente es proteger cualquier conocimiento antes de ser divulgado. Todos estos métodos y mecanismos de protección de los activos intangibles son de una importancia vital para no perder la ventaja competitiva de una empresa con respecto a sus competidores directos. Para no caer en este tipo de errores, es muy recomendable tomar precauciones y contratar a profesionales en esta materia para que ejerzan una labor de asesoría que vele por los intereses de la propia empresa sin perjuicio de los beneficios que aporta la innovación abierta.
En conclusión, la innovación abierta es una gran oportunidad de ampliar negocio que muchas empresas deben valorar para mejorar sus expectativas de crecimiento y ampliación de nuevos mercados. Aprovechar el conocimiento colectivo es una alternativa para impulsar la salida de la crisis que bien aplicada puede ser muy potente. Por supuesto, no hay que olvidar que este proceso siempre debe ir acompañado de una asesoría y consultoría adecuada de manera que el incremento de oportunidades no conlleve un aumento de posibles amenazas externas para la propia empresa innovadora
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La reforma de la Ley de Patentes: un paso necesario para potenciar la innovación en España


Tras casi 30 años desde la promulgación de la actual Ley de Patentes, se ha hecho evidente que la normativa actual necesita una revisión para adaptarla a los avances de la sociedad. Por ello, desde la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) se está promoviendo una nueva Ley de Patentes, cuyo segundo borrador de Anteproyecto de Ley se publicó el pasado mes de diciembre.

En nuestro actual sistema, uno de los puntos que más controversia ha ocasionado en los últimos años es el llamado sistema de concesión opcional, según el cual el solicitante puede escoger entre el procedimiento tradicional de concesión, en la cual la patente se concede siempre, o bien el procedimiento con examen previo, en el que los examinadores de la OEPM evalúan la solicitud de patente y ésta sólo se concede si consideran que la invención reivindicada cumple los requisitos legales de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. Desgraciadamente este sistema no se ha llegado a implantar con éxito ya que, a día de hoy, sólo un 8% de las solicitudes se tramitan por la vía del examen previo. Este hecho traslada a la sociedad, los competidores y los tribunales la carga de anular patentes que tal vez nunca debieron ser concedidas.

Este es, probablemente, el principal cambio que se puede observar en el anteproyecto de Ley de Patentes pues a partir de ahora, el examen sustantivo de la invención será obligatorio, y sólo se concederá la patente si la invención reivindicada cumple los requisitos legales para que una invención sea patentable.

Pero éste no es el único cambio que introduce el nuevo anteproyecto de Ley, ni mucho menos, ya que se han incorporado a nuestro sistema legal un buen número de nuevas disposiciones orientadas a racionalizar el sistema, simplificar los requisitos, reducir las formalidades y evitar pérdidas involuntarias de derechos que suponen una cierta revolución en el ámbito del derecho de patente.

Las más importantes de estas nuevas disposiciones, son:

1. Se simplifican los requisitos para obtener una fecha de presentación, de modo que, por ejemplo, de entrada se podrá presentar el texto de la solicitud en cualquier idioma -si bien, en ese caso, será obligatoria la posterior presentación de su traducción al castellano-.
2. La fase de búsqueda se adelanta a la presentación de la solicitud, por lo que será obligatorio abonar la tasa de petición del Informe sobre el Estado de la Técnica al presentarla.
3. Se incorpora explícitamente la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o en nuevas indicaciones terapéuticas.
4.  El procedimiento de oposición pasa a ser post-concesión.
5. Se introducen nuevos procedimientos administrativos de revocación y de limitación de la patente a petición de su titular, quien podrá limitar el alcance de las reivindicaciones en cualquier momento de la vida legal de la patente.

Pero no sólo las patentes son objeto de modificaciones sustanciales; también se ve modificado otro título muy utilizado en España, principalmente por el pequeño y mediano empresario: el modelo de utilidad.

En el caso de los modelos de utilidad se equipara el requisito de novedad al de las patentes, lo que evita las incertidumbres a este respecto de la ley actual. El nivel de actividad inventiva, por el contrario, no se modifica y sigue siendo inferior al exigido para las patentes. Además, se amplía el abanico de invenciones que pueden ser protegidas por modelos de utilidad, de modo que ahora se podrán proteger también sustancias o composiciones químicas, si bien aún seguirán estando excluidas las invenciones biotecnológicas y las composiciones farmacéuticas.

Estas modificaciones pueden convertir este título en una opción interesante para, por ejemplo, obtener un título de protección rápido mientras se tramita más lentamente la concesión de una patente.

Finalmente, en lo que se refiere a tasas, se establece también una reducción de un 50% en las tasas de solicitud, búsqueda y examen para determinados emprendedores y PYMES, lo que debería facilitar el acceso de estos colectivos a la protección de su innovación.

En resumidas cuentas, una modernización del sistema de patentes que supondría un paso adelante a favor de la protección de la innovación española.



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Nueva esperanza para solicitantes despistados


Sede de la OEPM
De Ricado Ricote
(vía Flickr)
El artículo 33.3 de la Ley de Patentes no deja lugar a dudas: si no se pide la realización del informe sobre el estado de la técnica dentro de los quince meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de la patente, ésta se considerará como retirada.

Sin embargo, en una sentencia que rompe esquemas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado a la Oficina Española de Patentes y Marcas reanudar el procedimiento de concesión de una patente que protege un test innovador para detectar la presencia de ciertos virus en el cuerpo. El solicitante argumentó que el artículo 76.3 de la Ley 30/92 del procedimiento administrativo común prevalece porque se trata de una norma posterior aplicable a cualquier solicitud que se haga a la Administración. La Ley 30/92 trata de una forma más benévola al ciudadano que la Ley de Patentes, ya que le permite rectificar el fallo aunque el plazo para hacerlo haya transcurrido. Esta rectificación se puede hacer en cualquier momento, antes o dentro del día en que la Administración notifique el transcurso del plazo. En el caso de la solicitud del informe sobre el estado de la técnica, ese día será el de la publicación de la retirada de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. El solicitante puede pedir el informe y pagar la tasa ese mismo día.

La sentencia nº 77/2014 de veintinueve de enero de dos mil catorce en el recurso nº 458/2011 rompe así con la práctica habitual de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Sus implicaciones son enormes ya que el mismo razonamiento es aplicable a todos los casos en los que el solicitante o titular de una patente, de una marca o de un diseño industrial incumpla un trámite como, por ejemplo, el de pagar la tasa anual.


Autor: Colm Ahern

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