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Los pleitos en la nueva Ley de patentes, una rara avis en el panorama judicial español (IV)

Desde la reforma del derecho de patentes que trajo consigo la Ley de 1986 los pleitos en esta materia, por el cúmulo de especialidades que comportan, han sido siempre diferentes. Cuando entre en vigor la nueva Ley 24/2015, el procedimiento judicial en este ámbito podrá ser considerado, sin caer en la exageración, como una rara avis dentro del sistema judicial español. Son tantas y tan profundas las singularidades que se introducen, que cualquier parecido con otros procesos judiciales será fruto de la mera coincidencia.

Ante todo no deja de ser curioso que a partir del 1 de abril de 2017 los pleitos en propiedad industrial, a excepción de aquellos que se basen en marcas o diseños comunitarios, puedan llegar a emprender un movimiento migratorio hacia Barcelona. Para la nueva Ley la competencia judicial está ligada a los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia, pero sólo de aquellas Comunidades Autónomas en las que el Consejo General del Poder Judicial haya designado Juzgados especializados en asuntos de patentes. Y aunque los Juzgados de lo Mercantil de Madrid ya han caído en la cuenta y están en el camino hacia esa designación, hasta el momento sólo Barcelona dispone de estos órganos con atribuciones exclusivas en asuntos de patentes. No es improbable que la buena imagen cosechada por la experiencia catalana hacia la hiper-especialización haya podido influir en esta decisión normativa. Pero el cambio no es baladí.

En segundo término, los pleitos en propiedad industrial van a suscitar no pocas envidias en el seno de la abogacía, si pensamos en un detalle anecdótico pero de enorme trascendencia práctica: el plazo para contestar a la demanda en cualquier acción civil regulada en la Ley 24/2015, a diferencia de los 20 días de que dispone un abogado en cualquier otra materia, será de dos (2) meses. El aspecto técnico que subyace en el objeto de la controversia y la necesidad de resolver cuestiones estratégicas relativas a la impugnación del título son circunstancias que justifican esta significativa -y hasta cierto punto elitista– ampliación del plazo..

Pero hay un tercer detalle que distancia sensiblemente el proceso en derecho de patentes de cualquier otro conocido. Me refiero a la creación de un instrumento cautelar frente a las propias medidas cautelares. La Ley hará posible que aquellas personas que prevean la interposición de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia previa en su contra, puedan presentar ante el órgano competente un “escrito preventivo” para proporcionar al tribunal argumentos en contra de tal solicitud. Esta posibilidad, tan extraña a la tradición procesal española, no se sabe si actuará como cortapisa o como pistón de los procesos de medidas cautelares. Porque la forma en que está concebido puede generar conflictos allí donde no los había o puede en cambio apagar fuegos antes de que la llama llegue a prender. Pero estamos de nuevo ante disposiciones propias y exclusivas que no tienen parangón en ningún otro campo del ordenamiento jurídico.

Esta configuración singular del pleito en materia de patentes cobra mayor importancia si se recuerda que las disposiciones procesales de la Ley 24/2015 son aplicables también a las marcas y a los diseños. Y cabría preguntarse hasta qué punto algunas acciones en derecho de marcas –la caducidad por falta de uso, sin ir más lejos- son merecedoras de ese régimen procesal tan excepcional que se otorga a las patentes con la Ley 24/2015 en esferas como las que han sido señaladas. Y no son, como veremos en próximos capítulos, las únicas novedades que permiten la catalogación de este tipo de procesos judiciales como una rara avis.


Entregas referidas a la nueva Ley de Patentes: 
IV. Los pleitos en la nueva Ley de Patentes, una rara avis (Antonio Castán)



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La nueva Ley de patentes y la importancia del asesoramiento técnico (III)

La nueva Ley de Patentes 24/2015, que entrará en vigor el 1/04/2017, introduce novedades sustanciales en las posibilidades -pero también en los requisitos- para poder obtener en el futuro una patente de invención en España.

Como ya se ha indicado en entradas anteriores de este blog, el examen de requisitos de patentabilidad va a pasar a ser obligatorio para todas aquellas solicitudes que sean presentadas una vez que la nueva ley y su reglamento de ejecución hayan entrado en vigor. Esto implica que los solicitantes, y en particular aquellos que estaban acostumbrados a seguir el procedimiento general de concesión y que por tanto no están habituados a responder a comunicaciones de la Oficina Española de Patentes en las que se cuestionen los requisitos de patentabilidad de la solicitud, se van a encontrar con nuevos escollos y dificultades que salvar en la tramitación de sus solicitudes. Simplemente por citar unos cuantos, podemos mencionar los siguientes:


  • En primer lugar, ahora el examinador podrá dirigirse al solicitante indicándole que la falta de claridad de las reivindicaciones impide realizar una búsqueda de técnica anterior significativa.


  • También, el solicitante debe tener en cuenta que podrán interferir en la patentabilidad de su invención todas aquellas publicaciones de solicitudes de patente europea que designen España y hayan sido publicadas en español, y también aquellas solicitudes PCT que entren en fase nacional en España, que hubieran sido presentadas antes de la fecha de prioridad de su solicitud pero publicadas solamente después. En caso de que esto ocurra, el solicitante debe saber que esta interferencia ocurre solamente en relación al requisito de novedad, pero no al de actividad inventiva.

  • Además, el solicitante también debe saber que, cuando la invención se refiera a materia biológica animal o vegetal, la nueva Ley exige que debe especificarse en la solicitud su origen geográfico o fuente de procedencia, si bien esta información no prejuzgará la validez de la patente.

  • También, para muchos solicitantes posiblemente será de interés conocer que la nueva Ley de Patentes ahora reconocerá explícitamente la patentabilidad de sustancias o composiciones “para uso como medicamentos”, posibilidad que en la Ley 11/1986 actualmente en vigor no existe.

  • En el caso de los Modelos de Utilidad, una novedad importante es que el requisito de novedad pasará de ser relativo (novedad sólo en España) a absoluto (a nivel mundial). Además, podrán ser protegidos como Modelos de Utilidad no sólo dispositivos mecánicos, sino también productos, sustancias o composiciones químicas, si bien no las farmacéuticas.

  • Y por último, el solicitante deberá habituarse a manejar los requisitos de patentabilidad de una invención (novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial) y cómo se evalúan en la OEPM, con objeto de poder dar una respuesta adecuada, convincente y que no dé lugar a nuevas objeciones -como por ejemplo de falta de claridad- a una comunicación del examinador en la que se ponga en cuestión el cumplimiento de tales requisitos.
Pero la nueva Ley de Patentes no sólo incluye cambios en aspectos sustantivos; también incluye cambios, y muy numerosos y sustanciales, en diversos aspectos de la tramitación de las patentes. De nuevo por citar solamente los más relevantes, podemos mencionar los siguientes:


  • Con la nueva Ley, será preciso abonar la tasa de preparación del Informe sobre el Estado de la Técnica en el mismo plazo de pago de la tasa de presentación de la solicitud.

  • En el plazo de 3 meses desde la publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica, el solicitante deberá pedir la realización del examen sustantivo. Si no se solicita el examen en este plazo, o si tal petición se revoca, la solicitud se considerará abandonada. Al mismo tiempo que pide la realización del examen, el solicitante podrá responder la objeciones contenidas en la opinión escrita del examinador de la OEPM que acompañó al IET.

  • Durante el examen sustantivo de la solicitud ya no habrá más una única posibilidad de superar los defectos encontrados por el examinador antes de la Resolución Motivada, sino que el examinador deberá dar al solicitante nuevas oportunidades –pendientes de definir en el reglamento de ejecución- para corregir la solicitud y formular nuevas alegaciones. Además, las modificaciones deberán ir acompañadas de una explicación que indique las diferencias introducidas y su soporte en el texto de la solicitud original. Y finalmente, si no se contestan los requerimientos del examinador, o si los intentos del solicitante en este sentido son infructuosos, la solicitud será denegada.

  • Por último: el procedimiento de oposición por parte de terceros contra la concesión de la patente será ahora post-concesión, en un plazo de 6 meses desde la fecha de concesión de la patente, en lugar de previamente a la misma como ocurre en la actual Ley. Además, el solicitante tendrá a su disposición nuevos procedimientos administrativos de limitación voluntaria y de revocación voluntaria de su patente, en caso de que pudieran ser de su interés.

Todo lo anterior redunda en que, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, el solicitante de una patente de invención en España se va a encontrar con un panorama totalmente nuevo, con numerosos cambios y modificaciones tanto a nivel sustantivo como a nivel procedimental, lo que pone de relieve la necesidad de un asesoramiento técnico y profesional del máximo nivel para conseguir optimizar la protección de sus activos de Propiedad Industrial con el mínimo de dificultades y problemas –al menos los previsibles- durante la tramitación de sus solicitudes de patente.


Entregas referidas a la nueva Ley de Patentes: 
I. Una nueva Ley de Patentes…¿para dentro de dos años? (Antonio Castán)
II. Un giro de 180º en el sistema de concesión de patentes en España. (Francisco J. Sáez) 
III. La nueva Ley de patentes y la importancia del asesoramiento técnico (Francisco J. Sáez) 
IV. Los pleitos en la nueva Ley de Patentes, una rara avis (Antonio Castán)
V. Los modelos de utilidad en la nueva Ley de Patentes (Pedro Saturio) 



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La importancia de los activos inmateriales para las startups: Claves para su adecuada protección

Estamos viviendo la tercera revolución industrial. Si el control de las materias primas y la creación de infraestructuras caracterizaron a la primera y la producción y distribución en masa a la segunda, en esta tercera prima la creación de valor a través de la información. Vivimos la era de la globalización y la hiperconexión, la rapidez en el desarrollo y la implementación de ideas valiosas marca la diferencia entre el éxito y el fracaso.

En este contexto, el valor de las compañías se está desplazando de los activos materiales a los inmateriales. Empresas como Google, Facebook, Apple, apenas tienen inmovilizado material pero el inmaterial las sostiene y hace crecer. A esta tendencia se irán incorporando cada vez más compañías, incluidas las tradicionales, que están haciendo o tendrán que hacer evolucionar sus negocios para sobrevivir.

Y si los activos inmateriales cobran cada vez más importancia, su adecuada protección resulta vital. Podemos proteger un edificio con llaves, alarmas y vigilantes, pero ¿cómo proteger una idea valiosa? El marco legal es la clave. Es ahora cuando la propiedad intelectual está cobrando una importancia cada vez mayor  y esa importancia seguirá aumentando.

La propiedad intelectual  es como una mano y sus cinco dedos son la marca, la patente, el diseño, el copyright y el secreto empresarial. Este símil viene al hilo de lo que hablamos porque la mano es un instrumento extraordinario, que logra realizar tareas muy complejas. Piénsese en la ejecución de un instrumento musical.La clave está por tanto en la utilización de los derechos disponibles de modo inteligente.

Qué derecho usar, cuando y donde registrarlo, combinarlo con otros complementarios, como hacerlo valer frente a nuestros competidores y como valorizarlo en las transacciones son las claves de un uso inteligente de la propiedad intelectual.

Y la integración de la propiedad intelectual en la gestión del proceso innovador es otra clave. No puede hacerse un desarrollo y llegar al final para decidir sobre su protección. No se puede gestionar un proyecto sin gestionar desde el inicio las relaciones con empleados y colaboradores, empresas codesarrolladoras, proveedores y clientes.

No se puede decidir sobre el desvío o abandono de un proyecto sin tener en cuenta los derechos obtenidos o en trámite, las posibilidades de reorientación y las consecuencias del abandono.

Lo anterior es importante para toda empresa pero es vital para una pyme innovadora o una startup. Puede marcar la diferencia entre el éxito o el fracaso. He visto como muchas empresas jóvenes, con grandes ideas de negocio basadas en la innovación, han visto fracasar sus proyectos por una inadecuada gestión de la propiedad intelectual.

Se ha dicho, especialmente por este tipo de empresas, que la propiedad  intelectual es un gasto, es muy cara, no sirve para mucho. Estoy de acuerdo con esas afirmaciones, incluso con la última, porque de nada sirve la propiedad intelectual si no se sabe utilizar con inteligencia.

Es por tanto la integración en el proceso innovador, su utilización inteligente, lo que hace a la propiedad intelectual útil, necesaria, imprescindible. Y para eso no hace falta tanto dinero, solo pensar en que gastarlo y cuando, como hacer una verdadera inversión que contribuya al éxito.

N.BPublicado originalmente en Socios Inversores




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Un giro de 180º en el sistema de concesión de patentes en España (II)

Hasta la fecha, un solicitante que desee presentar una solicitud de patente española debe pasar por diversos trámites, que comienzan por un primer examen en el que se examinan determinadas cuestiones formales, así como de carácter técnico y de claridad de la invención que se desea reivindicar, y que continúan por una búsqueda realizada por un técnico examinador de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de todas aquellas divulgaciones anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que pudieran suponer algún obstáculo para la patentabilidad de la invención. 

Cabe recordar que la Ley de Patentes actualmente en vigor ya establece que, para que una invención sea patentable, debe ser nueva e inventiva (es decir, no obvia) sobre toda divulgación anterior ocurrida antes de la fecha de prioridad de la solicitud.

Pues bien, esta búsqueda, que se concreta en el llamado “Informe sobre el Estado de la Técnica” o IET, recoge todos aquellos documentos encontrados por el examinador de la OEPM y que, en su opinión, supondrían un obstáculo contra la patentabilidad de la invención reivindicada, ya sea porque careciera de novedad o porque fuera obvia a la vista de lo ya conocido en el estado de la técnica.

Lo paradójico de la situación actual es que, aunque la opinión del técnico examinador de la OEPM sobre la patentabilidad de la invención sea más o menos negativa, o incluso totalmente negativa, si el solicitante no pide que la OEPM lleve a cabo el examen (opcional) de los requisitos de patentabilidad, esta solicitud seguirá un curso automático que le llevará hasta la concesión de la patente de una manera inexorable. 

Tal patente concedida, lógicamente, estará al albur de que un tercero a quien la existencia de esa patente le moleste, presente una demanda de nulidad ante los tribunales españoles y, si la decisión del juez coincide con la opinión del técnico examinador, el final más probable será la declaración de nulidad de la patente por parte del juez, con lo que es como si nunca hubiera existido. Todo esto supone unos costes tanto para el solicitante, como para terceros, como para la sociedad en general, que podrían evitarse si, desde la etapa de tramitación de la patente ante la OEPM, solamente se concedieran aquellas patentes que superaran un examen de fondo de los requisitos de patentabilidad, examen que en la actualidad es enteramente opcional.

La intención de introducir el examen de requisitos de patentabilidad de manera opcional en el procedimiento de tramitación de una patente española en los años 2000 era la de ir animando poco a poco a los solicitantes a pedir dicho examen, principalmente en el caso de recibir un IET negativo, para así intentar revertir la opinión inicial desfavorable del examinador. Sin embargo esto no ha sido así, y a día de hoy menos del 10% de las solicitudes de patente son examinadas en cuanto a sus requisitos de patentabilidad, inclusive aquellas que recibieron un IET claramente negativo. Esto implica que hay más de un 90% de patentes actualmente en vigor sobre las cuales planea la sombra de la duda en relación a su validez.


La nueva Ley 24/2015, de patentes, cambia este panorama 180º al hacer que el examen de requisitos de patentabilidad sea obligatorio. De esta manera, sólo serán concedidas por la OEPM aquellas patentes que, a juicio del técnico examinador, cumplan con los requisitos de patentabilidad, incluyendo novedad y actividad inventiva, entre otros. 

Aquellas que no lo cumplan, serán rechazadas y por tanto nunca adquirirán la condición de “patente concedida”. Esto incrementará muy notablemente la presunción de validez de las patentes españolas que lleguen a la concesión y, por ende, la seguridad jurídica tanto de los propietarios de las patentes como de terceros y la sociedad en general.

La Ley 24/2015 también modifica otros preceptos importante de la actual ley española como son el tipo de invenciones que pueden ser protegidas mediante los modelos de utilidad, que ahora incluye a las composiciones químicas (pero no las farmacéuticas), así como el estado de la técnica relevante para evaluar sus requisitos de patentabilidad, que ahora pasan a tener el mismo criterio de novedad absoluta que las patentes. También se aligera y acelera el procedimiento de tramitación, de modo que un solicitante debería recibir el IET junto con la opinión del examinador durante el año de prioridad, de manera que pueda adoptar con tiempo suficiente la decisión sobre si extender su solicitud al extranjero.

En resumidas cuentas, una actualización muy necesaria de la ley de patentes, que la equipara a las legislaciones de los países más avanzados de nuestro entorno, y que debe redundar en unas patentes más fuertes, con mayor seguridad jurídica y con una tramitación más ágil y ligera que con el sistema actual.

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II. Un giro de 180º en el sistema de concesión de patentes en España. (Francisco J. Sáez) 
III. La nueva Ley de patentes y la importancia del asesoramiento técnico (Francisco J. Sáez) 
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Una nueva ley de patentes … ¿para dentro de dos años? (I)

La publicación en el BOE, en las vísperas del verano, de la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, ha provocado una avalancha de notas y reseñas de urgencia en los medios más diversos. Esta reacción no deja de ser sorprendente: más allá de la actualidad que toda reforma conlleva, estamos ante una Ley que entrará en vigor  … ¡el 1 de abril de 2017!.

Esta vacatio legis tan inusitadamente dilatada (22 meses) pone de relieve el alcance extraordinario de la reforma , pero también la prudencia del legislador.

No es sólo que ciertas modificaciones (como la generalización del sistema de concesión de patentes con examen previo) exigen de la industria un periodo de adaptación o un cambio de mentalidad nada despreciables; es también que la puesta en práctica de esas modificaciones impone a la propia Administración una revisión organizativa que no puede improvisarse.

Hay que aplaudir que por una vez el Gobierno no se precipita en poner una Ley en circulación cuando su aplicación depende de desarrollos reglamentarios especialmente laboriosos. Demasiado cerca tenemos el doloroso ejemplo de otras reformas prematuras (¿el derecho de autor, tal vez?).

Pero este retraso, más que justificado en algunas parcelas de índole registral, se torna un poco más frustrante cuando se repara en otros esferas. Y es que la Ley 24/2015, a medida que fue avanzando en su gestación, vino a incorporar más y más novedades en el plano de las acciones judiciales y las disposiciones procesales. Y al final la Ley nos ha sorprendido con un aggiornamento tal de los pleitos en materia de patentes (con efectos colaterales en las otras modalidades de propiedad industrial) que también en este aspecto la reforma está llamada a no dejar a nadie indiferente. Lástima que en lo tocante al proceso judicial la Ley nos ponga la miel en la boca para luego obligarnos a esperar tanto tiempo.

ELZABURU se propone compartir con sus clientes, compañeros de profesión y amigos, una reflexión analítica y crítica sobre la reforma en un conjunto de post que serán publicados en este blog en las próximas semanas. Mientras tanto, recibamos esta nueva Ley, de tan lenta digestión, como si de un plato de gusto se tratase.


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I. Una nueva Ley de Patentes…¿para dentro de dos años? (Antonio Castán)
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IV. Los pleitos en la nueva Ley de Patentes, una rara avis (Antonio Castán)
V. Los modelos de utilidad en la nueva Ley de Patentes (Pedro Saturio) 
Autor: Antonio Castán

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