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Se abre la “línea telefónica” de los Juzgados para el MOBILE WORLD CONGRESS 2019 en Barcelona

Los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona acaban de hacer público el Protocolo de Servicio de Guardia y de actuaciones rápidas para el MOBILE WORLD CONGRESS 2019 adoptado el pasado 13 de diciembre. Es el quinto año consecutivo que los Juzgados de Barcelona dan cobertura a este importante foro internacional haciendo posible la adopción de medidas cautelares y la tramitación de escritos preventivos en condiciones de máxima urgencia. Pero este año el Protocolo trae consigo algunas novedades importantes.

Por primera vez, el Protocolo es suscrito al mismo tiempo por el Tribunal Mercantil de Barcelona y por el Tribunal de Marcas de la Unión Europea de Alicante. De esta manera el Protocolo será efectivo no sólo con respecto a infracciones de patentes sino también para los casos de infracción de marcas y diseños de la Unión Europea. Las medidas cautelares que puedan adoptarse por el Tribunal de Alicante en este contexto podrán ser ejecutadas por los Juzgados de Barcelona durante la propia celebración del Congreso.

El Protocolo estará en vigor durante todo el mes de febrero y particularmente durante los días del evento, del 25 al 28 de febrero. El compromiso judicial consiste en tramitar y resolver las solicitudes de medidas cautelares urgentes en plazo de 2 días (sin audiencia del demandado) o de 10 días (con la celebración previa de Vista) en función de si se ha presentado previamente un escrito preventivo.

Pero el Protocolo propone además un criterio para evaluar el factor de riesgo que justifica la adopción de las medidas sin audiencia del demandado. A estos efectos será determinante el comportamiento previo de la parte demandante y la rapidez con la que haya reaccionado al conocimiento de la eventual infracción. El Protocolo enfatiza que “será importante que se haya presentado la solicitud de medidas cautelares urgentes con tal antelación que de buena fe no impida razonablemente la audiencia del demandado, cuando el titular del derecho presuntamente vulnerado hubiera tenido conocimiento anterior de la posible infracción y hubiera podido presentar su solicitud con tiempo suficiente”.

Estas previsiones del Protocolo invitan a las empresas que participan en el MWC a ponderar y poner en marcha cuanto antes las estrategias defensivas o preventivas que garanticen su posición. No hay que olvidar que en 2018 se llevaron a cabo 35 actuaciones en la MWC por los Jueces de Barcelona, 7 de las cuales consistieron en medidas cautelares adoptadas sin audiencia de los demandados encaminadas a conseguir la retirada de productos exhibidos en los stands.

Autor: Enrique Armijo
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Fashion Law. La protección de las patentes en el sector de la moda (III)

La firma ELZABURU ha tenido el placer de colaborar con la editorial Thomson-Reuters Aranzadi en la obra Fashion Law, tratado pionero en España sobre el derecho de la moda, que fue presentado el pasado 16 de abril. 

Con estos pequeños resúmenes semanales, los profesionales de ELZABURU que han colaborado en la obra nos ofrecen una breve panorámica de su contribución: 

La protección de las patentes en el sector de la moda

La política tuvo su Revolución Francesa en 1789; la moda, en cambio, se ha ido transformando gracias a muchas pequeñas revoluciones durante los últimos 200 años. Desde cambios en las prendas de vestir hasta en la ropa de casa o los tejidos técnicos. Cada una de esas transformaciones ha creado nuevos y valiosos intangibles. A través de este capítulo de “La moda como invención patentable” se pretende reflejar el claro impacto de la innovación dentro del mundo de la moda. En la historia encontramos ejemplos relevantes de muchas patentes y es que, ¿seríamos capaces de imaginarnos nuestro día a día sin inventos como la cremallera, el velcro o los sujetadores para las mujeres? Alguno de los ejemplos más representativos en la actualidad que demuestran que las patentes son un poderoso instrumento en el mundo de la moda son tales como el Gore-Tex®, los zapatos impermeables de Geox, los blanqueadores de Procter & Gamble Company o la tela Suberis de Grindi SRL., entre otros.

Hoy en día, gracias a la conciencia y la preocupación por el medioambiente, se está logrando con mayor fuerza que en los últimos años la innovación en moda se esté centrando en la creación de nuevos tejidos que generan menos impacto en el ecosistema. Ejemplos de este cambio se pueden observar en nuevos filamentos biodegradables hechos a base de bacterias y hongos o en un prototipo de zapatos de Puma elaborados con cuero hecho con piña, entre otros.

A lo largo de todo el capítulo, se resalta la corriente del denominado smart clothing, la cual ha conseguido dotar de determinadas funcionalidades a los productos del sector más allá de los usos que cabría esperar tratando de conseguir  innovaciones que hagan más cómoda la vida de los usuarios. Desde camisetas que miden la temperatura y el ritmo cardiaco, ropa Human Sensor que cambia de color para reflejar la cantidad de polución en el aire que rodea al portador, ropa resistente al olor, difícil de arrugar y antimanchas, prendas de vestir o bolsas para practicar deporte que incorporan de manera fija un dispositivo desodorante, hasta las zapatillas HyperAdapt de Nike, que tienen la capacidad de ajustarse al pie del usuario y además se atan solas. La escena de Marty McFly, en la que Doc le ofrece  unas zapatillas especiales que se ajustan solas a sus pies en Regreso al Futuro, ya es una realidad más cercana.

La conclusión de este capítulo es que debemos considerar las patentes como un poderoso instrumento comercial ya que la patente otorga a su titular el derecho exclusivo de impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan para la venta, vendan o importen su producto o proceso. Este derecho exclusivo va a ser decisivo para que las empresas prosperen en un entorno comercial tan exigente y dinámico como es el sector de la moda, permitiendo obtener una sólida posición en el mercado y una ventaja competitiva.

Autora: Marina Reig 

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La serie Fashion Law se compone de las siguientes entregas:

1. La protección de las marcas en el sector de la moda (23.04.2018)

2.La protección de los diseños en el sector de la moda (30.04.2018)

3.La protección de las patentes en el sector de la moda (07.05.2018)

4. La protección de la moda a través del derecho de autor (21.05.2018)

5.El derecho de imagen en el mundo de la moda (28.05.2018)

6.Data Fashion: cuestiones de privacidad y protección de datos (04.06.2018)

7.Fashion Law. Falsificación y piratería en la moda (11.06.2018)

8.Fashion Law. Agotamiento de derechos en el sector de la moda (18.06.2018)

9.La reputación corporativa en el sector de la moda (25.06.2018)

10.Protección de la imagen comercial de una marca de moda (04.07.2018)

11.Moda 4.0: webs, apps y RRSS (13.07.2018)

12.Valoración de intangibles (17.07.2018)

13. Licenciamiento (06.09.2018)

Balance del Mobile World Congress de Barcelona: riesgos y oportunidades para las empresas expositoras a raíz de conflictos de patentes

Los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona han hecho público un informe sobre el resultado del Protocolo que pusieron en práctica durante la celebración del MWC en Barcelona entre el 26 de febrero y el 1 de marzo pasados. ELZABURU ha vivido muy de cerca estos episodios y puede ofrecer un testimonio de primera mano de los riesgos y oportunidades que representan para los expositores que han participado en el mismo. En 8 de los 35 asuntos que se han tramitado por los Juzgados ELZABURU ha intervenido.

1.       El riesgo real de adopción de medidas cautelares inaudita parte contra las empresas expositoras

Los Juzgados de Barcelona tramitaron y concedieron, en un plazo de 48 horas, 7 solicitudes de medidas cautelares inaudita parte. ELZABURU tuvo que hacer frente a una de estas solicitudes de medidas sin audiencia que fue presentada, tramitada y concedida en cuestión de horas, el miércoles 20 de febrero, cuando faltaban cinco días para el inicio del Congreso

2.       El riesgo de la práctica de diligencias preliminares in situ durante la celebración del Congreso

Además de las medidas cautelares Los Juzgados de Barcelona han concedido también 3 solicitudes de diligencias preliminares para la obtención de información de empresas expositoras durante la celebración del Congreso.

3.       La presencia judicial en los stands de los propios expositores

El riesgo de las medidas y de las diligencias es mayor si cabe cuando se constata que en 9 de los 10 casos mencionados, la notificación de la resolución judicial y su ejecución instando la retirada de productos en exhibición se produjo una vez comenzado el Congreso mediante presencia, aunque discreta, de magistrados y autoridades policiales en los stand de los expositores. ELZABURU consiguió evitar esta situación en las medidas cautelares en las que intervino para uno de sus clientes.

4.       La efectividad del escrito preventivo para soslayar esos riesgos

Con anterioridad a las celebración del Congreso se presentaron y fueron admitidos 22 escritos preventivos. ELZABURU presentó 7 de estos escritos preventivos. En un caso, en particular, en el que intervino ELZABURU, la actuación previa ante el requerimiento recibido apenas una semana antes del inicio del Congreso y la presentación del escrito preventivo hizo posible la notificación anticipada del Auto de medidas cautelares y la prestación en 24 horas de una fianza para soslayar la efectividad de las medidas. Este ha sido el único caso de los 7 indicados en el que la parte contra la que se adoptaron las medidas consiguió evitar su ejecución.

5.       Importancia creciente de la actuación judicial en el MWC y las previsiones para 2019

En 2018 se han resuelto por los Juzgados de Barcelona un 40% más de casos que en ediciones anteriores del MWC; el número de escritos preventivos se ha duplicado y el de diligencias preliminares se ha triplicado. Un total de 27 compañías se han visto afectadas por estas actuaciones.

Las previsiones para el año que viene apuntan a que el número de casos seguirá aumentando. Los Jueces de Barcelona han demostrado una capacidad de reacción (actuaciones en 24 y 48 horas) extraordinaria y digna de todo encomio. Los instrumentos legales (medidas cautelares, escritos preventivos) funcionan.

Son las empresas las que deben pensar, de cara a futuras ediciones del Congreso, en cómo hacer uso de ellos para aprovechar las oportunidades y minimizar los riesgos. ELZABURU seguirá prestando su apoyo a aquellas empresas que deseen fijar estrategias y acudir al MWC con el único objetivo de hacer negocios …sin contratiempos ni sobresaltos!

Autor: Enrique Armijo Chávarri

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El español José Ángel Dávila, o como las patentes sí ayudan al desarrollo empresarial

Fuente: EPO (de izqda. a drcha.) Jean-Luc Issler, Lionel Ries, Laurent Lestarquit, José Ángel Ávila Rodríguez y Günter W. Hein, ganadores del Premio al Inventor Europeo del Año 2017 en la categoría de Investigación.

Hace unos días hemos recibido la grata noticia de la concesión a José Ángel Ávila y su equipo del Centre National d’Études Spatiales, CNES, del premio al Inventor del Año que otorga la Oficina Europea de Patentes, EPO.

Sin lugar a dudas es una gran noticia y una enorme satisfacción para España, y deseamos que sólo sea el inicio de un largo camino para las empresas y trabajadores españoles, que teniendo a José Ángel Ávila y a todo su equipo como referente, se animen, cada día más, a invertir y proteger su I+D.

A lo largo de mi experiencia profesional he podido comprobar cómo, tras tomar contacto con trabajadores que están ocupados en proyectos innovadores y susceptibles de ser protegidos mediante un derecho de Propiedad Industrial (PI), finalmente, quedan los mismos sin protección alguna; es decir, desamparados porque los propios trabajadores y/o la empresa donde ha nacido el desarrollo de I+D, no son conscientes de la importancia de proteger los desarrollos realizados mediante, al menos, un derecho de PI.

La ausencia de derechos de PI facilita el desgaste y la desaparición de la industria al abandonar ésta la única ventaja que pudiera proporcionarle el hecho de ser los primeros en fabricar y comercializar el desarrollo de I+D.

¿Por qué somos remisos a proteger los desarrollos de I+D? ¿Qué tiene que cambiar en nuestro ADN para que demos el paso de solicitar un derecho de PI como, por ejemplo, una patente?

A menudo la empresa es consciente de la necesidad de proteger los desarrollos de I+D ante dos situaciones posibles:

  • una primera manera es, cuando la empresa detecta que un imitador lanza un producto similar, aprovechando que el producto original no está protegido; es decir, la empresa imitadora se aprovecha del trabajo de la empresa emprendedora, para introducir en el mercado sus productos, pudiendo ser más baratos, ya que no hay costes de desarrollo. En este caso, el producto de la empresa emprendedora registrará una menor penetración en el mercado o para incrementar la cuota de mercado, la empresa emprendedora tendrá que reducir el precio del mismo, necesitando un periodo de tiempo mayor para recuperar los costes de desarrollo del producto;
  • y una segunda manera es cuando la empresa recibe una carta de requerimiento invitándola a negociar los royalties por haber utilizado una tecnología protegida sin autorización del titular del derecho de PI.

En ambos casos, es cuando la empresa adquiere la necesidad de proteger sus desarrollos de I+D y/o de verificar que no haya un derecho de PI en vigor que limite su actividad empresarial.

Si se protegen los desarrollos de I+D realizados en España y comenzamos a tener una cultura similar a la que tenemos en otros campos tecnológicos como, por ejemplo, el de los trasplantes de órganos, podría ser mas habitual leer en los medios de comunicación que un español y una empresa española ha recibido este tipo de premios o reconocimientos.

En definitiva, en España se realiza I+D que no siempre es bien protegido, por falta de presupuesto o por pre-concepciones erróneas por parte de los responsables de tomar la decisión dentro de la empresa. Por ello, desde aquí quiero realizar un llamamiento para fomentar dentro de las empresas españolas políticas activas de protección de los desarrollos de I+D realizados por ellas.

Para finalizar, no quisiera dejar de mencionar un tema que ha levantado ciertas incertidumbres últimamente. Con la entrada en vigor de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, sólo se concederán patentes tramitadas con un examen de patentabilidad, algo optativo en nuestra anterior regulación. Está claro que este sistema levanta el listón de las obligaciones a la hora de solicitar una patente pero no es más cierto que los derechos concedidos contarán con una fuerza y seguridad jurídica muy superior. Por lo tanto, las patentes españolas serán equivalentes a las concedidas por oficinas como la Oficina Europea de Patentes (EPO) o la Oficina Norteamericana de Patentes (USPTO), que realizan el mismo examen de los requisitos de patentabilidad.

No podemos dejar de defender que, con unas patentes fuertes y sólidas, las empresas españolas tendrán mayores posibilidades de internacionalizar y transferir sus innovaciones.

Como nos ha demostrado José Ángel Ávila, sí merece la pena proteger los desarrollos de I+D mediante patentes. Aprovecho esta ocasión para felicitarle, no sólo por el premio recibido, sino también por el trabajo desarrollado durante toda su carrera profesional.

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Más solicitudes de modelo de utilidad que de patente en el arranque de la nueva Ley de patentes

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 24/2015 de Patentes el 1 de abril de 2017, ya están disponibles las primeras cifras provisionales de presentaciones de solicitudes de patente y de modelo de utilidad, que permiten extraer algunas conclusiones.

Marzo 2017 Abril 2017 Mayo 2017
Patente 570 75 152
Modelo de Utilidad 350 124 190

Fuente: OEPM (Servicio de Estadísticas y Estudios – Unidad de Apoyo de la Dirección General).

En primer lugar, cabe destacar el comportamiento de los solicitantes en el último mes de vigor de la antigua Ley 11/1986 de Patentes. En el mes de marzo de 2017 se presentaron 570 solicitudes de patente y 350 solicitudes de modelo de utilidad, cifras que son considerablemente más altas que las de los meses anteriores. Probablemente en algunos casos los solicitantes hayan querido beneficiarse de algunas disposiciones que ofrecía la antigua Ley de Patentes, como la posibilidad de tramitar la solicitud de patente bajo el procedimiento general sin examen previo, o el requisito de novedad local para solicitudes de modelo de utilidad.

El primer mes de la nueva Ley de Patentes (abril de 2017) cerró con cifras provisionales muy bajas (75 solicitudes de patente y 124 solicitudes de modelo de utilidad). Ello puede deberse al hecho de que algunos solicitantes hayan adelantado la presentación de su solicitud de registro para que se acogiera a la antigua Ley de Patentes, unido a que este año la Semana Santa ha sido en abril.

En el mes de mayo de 2017 las presentaciones de solicitudes aumentaron considerablemente con respecto al mes anterior (152 solicitudes de patente y 190 solicitudes de modelo de utilidad).

A la vista de estos datos, podemos concluir que los solicitantes están prefiriendo inicialmente la opción de modelo de utilidad (314 solicitudes de modelo de utilidad frente a 227 solicitudes de patente en los dos primeros meses), y que, tras un arranque con cifras bajas, el número de solicitudes se está incrementando. Esperemos que en los próximos meses dicho incremento se confirme, alcanzando o superando el número de presentaciones que había con la antigua Ley de Patentes.

Autor: Pedro Saturio
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