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Actualización del Sistema de Protección del Diseño Industrial en China

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Los diseños en China (llamados “patentes de diseño” en aquel país) se encuentran amparados por la Ley de Patentes de la República Popular China [en inglés]. Este texto legal entró en vigor en 1985 y ha sido reformado en 1992, 2000 y 2008.

El 1 de junio de 2021 va a entrar en vigor una cuarta reforma con modificaciones importantes referentes a los diseños. En efecto, se hacía necesario actualizar algunos aspectos de la protección del diseño industrial en China para lograr, entre otros propósitos, su armonización con los sistemas de protección del diseño industrial en las principales oficinas del mundo. De este modo, se podrá facilitar la protección de los diseños extranjeros en China y, a la vez, mejorar la protección de los diseños de solicitantes chinos en otros países y Oficinas.

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Esta reforma también hay que enmarcarla en los preparativos de China para adherirse al Sistema de La Haya para la protección de diseños internacionales, ya que, tras las adhesiones de la EUIPO, Corea del Sur, EE.UU. y Japón, China es el único de los países del IP5 (que incluye las cinco principales Oficinas de Patentes del mundo) que aún no lo ha suscrito.

Tampoco hay que olvidar la importancia de China a nivel mundial en el número de solicitudes de diseño presentadas. Durante los últimos años la CNIPA ha sido con diferencia la Oficina de Patentes que ha recibido un mayor número de solicitudes de diseño. A modo de ejemplo, tanto en 2018 como en 2019 se superaron las 700.000 solicitudes anuales de diseño en China, lo que supuso más del 50% de todas las solicitudes de diseño a nivel mundial.

Los principales cambios que afectarán a los diseños en China se pueden resumir en los siguientes puntos:

1.- Ampliación de la duración de la vida legal de los diseños a 15 años.

El Artículo 42(1) de la Ley de Patentes amplía su vida legal de 10 a 15 años, siempre desde la fecha de presentación de la solicitud de diseño en China.

Esta ampliación del plazo de protección del diseño en China viene motivada por el Arreglo de La Haya, que requiere que los Estados Contratantes del mismo tengan un periodo de protección mínimo de 15 años para sus diseños nacionales.

2.- Posibilidad de protección por diseño para las partes de un producto.

El Artículo 2(4) de la Ley de Patentes ha sido modificado para incluir en la definición de “diseño” la posibilidad de que este se refiera a “la totalidad o una parte” de un producto.

Esta modificación permite ampliar el alcance de protección de los diseños a los diseños parciales o a los diseños de una parte de un producto.

Con esta nueva disposición, por ejemplo, se podrá proteger con mayor seguridad el diseño de una parte de un producto, sin necesidad de proteger el diseño de todo el producto. Actualmente es necesario representar el producto completo en trazo continuo, pero tras la reforma será posible mostrar en trazos continuos solamente la parte a proteger y en trazos discontinuos aquellas partes del producto para las que no se desea protección.

Se espera además que esta nueva posibilidad de protección para diseños parciales o para una parte de un producto permita incentivar la presentación de nuevas solicitudes de diseño, mejorando de este modo la protección frente a posibles infractores. En efecto, a partir de la reforma solamente será necesaria la copia de la parte protegida (por ejemplo, la suela de un calzado, o el mango de una herramienta), y no de todo el producto para poder entablar actuaciones frente a posibles infracciones.

Esta disposición permitirá alinear la práctica en China con las de los otros países del IP5, ya que en todos ellos es posible actualmente la protección para las partes de un producto.

3.- Posibilidad de reivindicación de prioridad interna para diseños.

El Artículo 29(2) de la Ley de Patentes introduce la posibilidad de reivindicar la prioridad interna de una solicitud anterior de diseño en China, dentro del plazo de 6 meses, con el objeto de permitir una presentación mejorada de una solicitud de diseño posterior.

Con el sistema actual, si un solicitante presenta una solicitud de diseño en China, y el diseño sufre mejoras o modificaciones, es necesario presentar una nueva solicitud de diseño. En el caso de que el diseño mejorado se diferencie en cambios relativamente menores, su solicitud de diseño resultaría vulnerable debido a la existencia de la primera solicitud.

Con la introducción de la posibilidad de reivindicar la prioridad interna de los diseños en China se evitan esos inconvenientes, ya que una vez creado el diseño el solicitante podrá presentar una primera solicitud de diseño para obtener una fecha de presentación más temprana, y luego mejorarlo dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la primera solicitud, reivindicando su prioridad.

En resumen, la reforma del sistema de protección para los diseños industriales en China supone un avance significativo que permitirá incentivar la innovación en el campo del diseño y mejorar su seguridad jurídica. Otros aspectos susceptibles de modificación, como ampliar la posibilidad de solicitudes múltiples de diseño, o la elaboración de un examen sustantivo o una búsqueda de diseños anteriores durante la tramitación, no han sido incluidos. Quizá en una próxima reforma.

Autor: Pedro Saturio

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¿Es una bicicleta plegable una obra intelectual protegida por el Derecho de autor?

Bicicleta Brompton plegada

Después de la Sentencia del TJUE de 11 de junio de 2020 en el asunto C 833/18 Brompton la respuesta, como diría la canción, está flotando en el viento. Y no es raro que así sea.

Recordemos el caso: Brompton es una sociedad inglesa que comercializa una bicicleta plegable, vendida en su forma actual desde el año 1987, que había sido protegida como patente por las particularidades técnicas que comprende: la bicicleta Brompton puede adoptar tres posiciones distintas (posición plegada, posición desplegada y posición intermedia), lo que permite a la bicicleta permanecer en equilibrio en el suelo.

 
Bicicleta Brompton abierta Bicicleta Brompton plegada
 

Agotados los derechos de patente, Brompton demanda a la compañía Get2Get, sobre la base de derechos de autor, por comercializar una bicicleta cuyo aspecto visual es muy similar al de la bicicleta Brompton y que puede adoptar las tres posiciones mencionadas en el apartado anterior.

La pregunta está servida: ¿Puede un objeto que está condicionado por sus características técnicas hasta el punto de haber sido protegido como patente constituir una obra intelectual? El TJUE devuelve la pelota al órgano jurisdiccional nacional no sin antes recordar algunos criterios.

Para el Tribunal es cierto que la forma que presenta la citada bicicleta resulta necesaria para la obtención de un determinado resultado técnico, a saber, la aptitud de esa bicicleta para adoptar tres posiciones, una de las cuales le permite mantenerse en equilibrio en el suelo. Sin embargo, el órgano jurisdiccional nacional tiene que averiguar si, a pesar de esa circunstancia, esa bicicleta constituye una obra original resultante de una creación intelectual.

A este respecto, la sentencia advierte que esto no sucede cuando la realización de un objeto ha venido determinada por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no han dejado espacio al ejercicio de la libertad creativa o han dejado un espacio tan limitado que la idea y su expresión se confunden. En el supuesto de que la forma del producto venga únicamente dictada por su función técnica, el citado producto no podrá acogerse a la protección que otorga el derecho de autor.

Para efectuar esa comprobación, el órgano nacional debe determinar si, por medio de la elección de la forma del producto, su autor ha expresado su capacidad creativa de manera original tomando decisiones libres y creativas y ha configurado el producto de modo que este refleje su personalidad.

En ese punto el Tribunal añade que la existencia de otras formas posibles para llegar al mismo resultado técnico no es determinante para apreciar los factores que guiaron la decisión adoptada por el creador. De modo similar, la voluntad del supuesto infractor resulta irrelevante en el marco de dicha apreciación.

Por lo que respecta a la existencia de una patente anterior, ya caducada en el litigio principal, y a la eficacia de la forma para llegar al mismo resultado técnico, estos elementos solo habrán de tenerse en cuenta si ponen de manifiesto las consideraciones que han fundamentado la elección de la forma del producto de que se trata.

El Tribunal concluye que los artículos 2 a 5 de la Directiva 2001/29 deben interpretarse en el sentido de que la protección del derecho de autor que prevén se aplica a un producto cuya forma es, al menos parcialmente, necesaria para la obtención de un resultado técnico cuando ese producto constituye una obra original resultante de una creación intelectual, ya que, por medio de esa forma, su autor expresa su capacidad creativa de manera original adoptando decisiones libres y creativas de modo que la citada forma refleja su personalidad, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional teniendo en cuenta la totalidad de los elementos pertinentes del litigio principal.

En fin, parece claro que los límites que deslindan la obra intelectual de otros derechos de propiedad industrial (patentes, diseños, marcas) siguen sin estar del todo claros y que en la praxis el margen de arbitrio del órgano jurisdiccional nacional sigue siendo muy alto a  pesar (o gracias a) de los criterios (tan precisos como ambiguos) sentados por el TJUE.

 

Autor: Antonio Castán

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50 aniversario de la llegada a la luna: aspectos jurídicos de la exploración espacial

La celebración del 50 aniversario de la llegada del hombre a la Luna es un buen momento para reflexionar sobre la repercusión de la exploración espacial en la tecnología, en su protección jurídica y en otros aspectos jurídicos de dicha exploración.

La carrera espacial que tuvo lugar principalmente entre los años 50 y los años 70 del pasado siglo supuso un estímulo para lograr importantes avances tecnológicos. A partir de entonces, los progresos en numerosas áreas han sido notables: telecomunicaciones civiles y militares, sistemas de propulsión, meteorología, observación de la Tierra, cartografía, etc. Asimismo se han podido llevar a cabo importantes experimentos científicos con aplicaciones prácticas para nuestra vida diaria.

Los teléfonos móviles (con todas sus prestaciones) son un ejemplo de cómo las tecnologías empleadas inicialmente en el ámbito espacial han pasado al ámbito doméstico. Asimismo, las misiones a la Luna y su uso por los astronautas contribuyeron a popularizar productos ya existentes, como el velcro, y materiales, como el teflón.

Tanto la NASA como la Agencia Espacial Europea (ESA) cuentan con programas de transferencia de tecnología que les permiten comercializar sus patentes y tecnologías en el sector privado, y que han sido el origen de numerosas empresas de nueva creación. En efecto, muchos de los objetos y de las tecnologías que empleamos habitualmente tienen su origen en tecnologías relacionadas con el espacio y han sido objeto de diversas patentes.

La mayoría de estas tecnologías, a pesar de emplearse en el espacio, han sido desarrolladas y probadas previamente en la Tierra, por lo que son susceptibles de protegerse mediante las leyes de patentes. Pero, ¿qué ocurre cuando una invención ha sido generada en el espacio, por ejemplo, en la Estación Espacial Internacional (EEI)?

El Tratado sobre el espacio ultraterrestre, del 27 de enero de 1967, que representa el marco jurídico básico del derecho internacional del espacio, sienta las bases jurídicas para la exploración y utilización del mismo. En dicho Tratado se indica que el espacio ultraterrestre estará abierto a la investigación científica, y que los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.

La Estación Espacial Internacional (EEI) es un ejemplo de cómo mediante la cooperación internacional ha sido posible llevar a cabo proyectos conjuntos que han permitido obtener resultados positivos.

La EEI está regida por un acuerdo relativo a la cooperación en la Estación Espacial Internacional Civil (el Acuerdo sobre la Estación Internacional de 1998), firmado por EE. UU., Rusia, Japón, Canadá y los estados miembros de la ESA. En este Acuerdo se indica que la EEI está integrada por diversos módulos pertenecientes a diversos estados, y que cada estado tiene jurisdicción sobre su propio módulo, por lo que sus leyes de patentes serían aplicables en su módulo. El régimen de la EEI podría servir de modelo para futuras misiones científicas espaciales; por ejemplo, en el horizonte próximo hay varios proyectos, como las misiones a Marte o el regreso a la Luna, que han situado de nuevo la exploración espacial en el foco mediático.

Asimismo, la irrupción de nuevas actividades espaciales (como el incipiente turismo espacial, que ya ha llegado a la EEI) ha llevado a algunos países a plantearse cómo regularlas de modo que sean compatibles con el derecho internacional.

Por otro lado, es sabido que las patentes son derechos de ámbito territorial, por lo que, en teoría, podrían plantearse conflictos cuando una nave de un país utiliza plataformas de lanzamiento u otras instalaciones que normalmente se encuentran en otros países con condiciones más favorables. Sin embargo, muchas leyes de patentes nacionales, inspiradas en el Artículo 5 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, establecen excepciones por las que el titular de una patente no puede ejercer su monopolio frente a terceros cuando se trate de aeronaves autorizadas a entrar en un territorio, en cuanto a posibles reclamaciones por piezas, accesorios, procedimientos, etc. que pudieran infringir patentes en vigor en dicho territorio, lo cual resuelve la problemática planteada.

Actualmente el derecho espacial se encuentra regulado por la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (UNOOSA), con sede en Viena, que es la encargada de implementar las políticas de la Asamblea General de Naciones Unidas relacionadas con el espacio y de mantener un registro de objetos lanzados al espacio.

Sin la exploración espacial sería imposible imaginar el mundo como es actualmente. Seguro que en el 2069, cuando se cumpla el centenario de la llegada a la Luna, nuestra vida cotidiana se habrá transformado enormemente, en gran medida por los avances tecnológicos en el sector espacial.

En definitiva, es necesario seguir avanzando en la exploración espacial y sus aspectos jurídicos para seguir contribuyendo a hacernos la vida más fácil aquí, en la Tierra.

Artículo publicado originalmente en Cinco Días

Autor: Pedro Saturio

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Balance del MWC 2019 de Barcelona

El Tribunal de lo Mercantil de Barcelona y el Tribunal de Marcas de la Unión Europea de Alicante acaban de hacer público su informe resumen sobre la aplicación del Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida para el Mobile World Congress celebrado la semana pasada en Barcelona (MWC 2019). Para quienes, como ELZABURU, han vivido muy de cerca las peripecias procesales de este Congreso, los datos facilitados en este informe no son ninguna sorpresa.

1. Los Tribunales han atendido y resuelto un total de 50 asuntos, lo que representa un incremento del 42% sobre los asuntos ingresados en 2018.

2. Para tratar de evitar la adopción de medidas cautelares inaudita altera parte, se presentaron 38 escritos preventivos, 36 en Barcelona en materia de patentes y 2 en Alicante en materia de marcas y diseños de la Unión Europea. Todos ellos fueron tramitados y resueltos en 24 horas.

3. Para verificar la presencia durante la Feria de mercancía sospecha de infracción de patentes, el Tribunal atendió 5 solicitudes de Diligencias de comprobación de hechos, que fueron tramitadas y concedidas en un plazo de 48 horas. 2 de estas solicitudes se notificaron y ejecutaron, mediante la aprehensión de ejemplares, con la inauguración misma del Congreso.

4. En materia de medidas cautelares inaudita altera parte el Tribunal de Barcelona atendió 5 solicitudes que fueron presentadas y concedidas en un plazo de 48 horas antes del comienzo del Congreso. Las medidas se ejecutaron durante la tramitación del Congreso, con el embargo de ejemplares in situ. Curiosamente, en uno de los casos la interesada pudo presentar en dos días escrito de oposición y el Tribunal estimó la oposición levantando las medidas sobre la marcha.

5. ELZABURU ha seguido en vivo y en directo la celebración del MWC2019 interviniendo en 6 procedimientos judiciales, preparando la estrategia de defensa en otros 2 casos adicionales que han seguido otros derroteros y asistiendo al Congreso in situ para hacer frente a los incidentes que pudieran producirse.

Por lo demás, la actuación de los Juzgados de Barcelona y Alicante no ha podido ser más ejemplar, si se mide por la inmediatez de la respuesta judicial y por la efectividad de los mecanismos establecidos en el Protocolo. Ahora a pensar en el MWC2020!

Autor: Enrique Armijo
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Nuevo tribunal de PI en China

El 26 de octubre de 2018, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional de China emitió una decisión para crear un nuevo Tribunal de Recursos de Propiedad Intelectual a nivel nacional en el Tribunal Popular Supremo, operativo a partir del 1 de enero de 2019.

El llamado Tribunal de Propiedad Intelectual del Tribunal Popular Supremo (Tribunal SPC IP), con sede en Beijing, se ocupa principalmente, aunque no exclusivamente, de los recursos en casos de patentes y tecnología.

La jurisdicción del Tribunal de Propiedad Intelectual del SPC abarca dos tipos de casos de patentes:

  • recursos contra sentencias de infracción o sentencias declarativas de no infracción dictadas por tribunales de primera instancia de todo el país, incluidos los tres tribunales especializados en propiedad intelectual de Beijing, Shanghai y Guangzhou, los 16 tribunales intermedios con tribunales especializados en propiedad intelectual y otros tribunales intermedios con jurisdicción en casos de patentes; y
  • recursos contra sentencias administrativas dictadas por el Tribunal de Propiedad Intelectual de Beijing sobre la validez de las patentes o la denegación de solicitudes de patente.

Comprender el calendario de desarrollo de China con respecto a la propiedad intelectual proporciona un contexto más claro para este paso. En 2008, China anunció sus Líneas de Estrategia Nacional en Propiedad Intelectual, que tiene por objeto promover y proteger las creaciones de propiedad intelectual con el objetivo de centralizar los litigios sobre patentes. Posteriormente, en 2014, se establecieron tribunales especializados en propiedad intelectual en las ciudades clave de Beijing, Shanghai y Guangzhou. Cuatro más siguieron en 2017 en Nanjing, Suzhou, Chengdu y Wuhan. La creación de un tribunal nacional de recursos en materia de propiedad intelectual ha sido un tema de debate frecuente en China desde la apertura de los tribunales especializados en propiedad intelectual en 2014.

En el sistema jurídico anterior, los casos relacionados con patentes y tecnología solían ser tramitados inicialmente por los tribunales intermedios o los tribunales especializados en propiedad intelectual y recurridos en los tribunales superiores de las distintas provincias, lo que daba lugar a divisiones sobre diferentes cuestiones relacionadas con el derecho de patentes debido a varias razones, tales como, la evolución desequilibrada en diversas regiones, la falta de conocimientos especializados, las interpretaciones divergentes de las leyes y reglamentos o los proteccionismos locales.

También hay que tener en cuenta que las cuestiones jurídicas y técnicas relacionadas con patentes y tecnología son a menudo complejas y exigen que el juez tenga un alto nivel de conocimiento. El nuevo Tribunal SPC IP estará integrado por magistrados que posean la experiencia y los conocimientos adecuados en la tramitación de casos de patentes que involucren tecnología. Por consiguiente, el establecimiento del nuevo Tribunal SPC IP mejorará la calidad de la toma de decisiones y servirá de guía para los tribunales de primera instancia en los casos relacionados con tecnología.

Como resultado, el nuevo Tribunal de Propiedad Intelectual del SPC contribuirá a facilitar un entorno empresarial más práctico e internacional y, de este modo, se espera que más empresas extranjeras se sientan motivadas a litigar en China para hacer valer sus patentes.

Terminando con la declaración de la Asamblea Popular Nacional, estos cambios tienen por objeto “unificar las normas de los casos de propiedad intelectual, fortalecer aún más la protección judicial de los derechos de propiedad intelectual, optimizar el entorno para la innovación científica y tecnológica y acelerar la aplicación de la estrategia de desarrollo impulsada por la innovación”.

Autora: Ruth Sánchez

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