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Los “reality shows” también pueden acogerse a las deducciones fiscales.

Los beneficios fiscales disponibles para la producción audiovisual y la producción de artes escénicas y espectáculos musicales son actualmente eje central del proceso de financiación de estos proyectos. Sin embargo, hasta ahora, no estaba claro si los “reality shows” podían aplicar estos beneficios.

La Dirección General de Tributos ha aclarado esta cuestión, con la resolución de la consulta vinculante V2673-22, que analizamos brevemente a continuación.

La consulta fue presentada por una productora canaria, inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que presta servicios de ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos por las que tendrán derecho a la deducción del art. 36. apartado 2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

La resolución establece que, ante la falta de referencia legal en la clasificación de los diferentes tipos de proyectos audiovisuales existentes en el mercado, debe recurrirse, con arreglo al artículo 3 del Código Civil, a una interpretación de la norma atendiendo al sentido propio de las palabras.

Así, partiendo de la definición de documental disponible en la normativa, la DGT entiende que el programa de “reality show” al que se refiere la consulta puede ser considerado dentro de la categoría de documental y, por tanto, susceptible de poder verse beneficiado por la deducción que aquí se analiza, en la medida que tuviera un carácter informativo, didáctico o experimental.

Se trata de todo un avance en la clarificación e interpretación de los límites de las deducciones fiscales para este tipo de proyectos, dando garantías y seguridad jurídica a proyectos similares que quieran recurrir a estas deducciones como mecanismo de financiación.

 

Jaime Hormeño, abogado en ELZABURU 

Modificaciones fiscales para adaptar las medidas del Estatuto del Artista – Reducción del tipo de retenciones.

Analizamos el recientemente publicado Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

 

El día 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, donde se demandaba que el Gobierno aprobase medidas de urgencia sobre la creación artística, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles. Entre dichas recomendaciones figuraban algunas de carácter tributario.

 

Con el inicio del 2023, fue publicado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que introduce algunas de las principales mejoras invocadas en el Estatuto del Artista;  todas ellas relacionadas con la protección social de artistas en el orden laboral y que tiene por objeto dignificar la situación profesional de creadores, artistas y otros trabajadores de la cultura.

 

Ahora, con la entrada en vigor el 25 de enero del Real Decreto 31/2023 se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en materia de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a las distintas actividades artísticas, para dar cabida en la norma tributaria a las recomendaciones contenidas en el Estatuto del Artista.

 

Se modifican dos preceptos de la norma reglamentaria del IRPF con el fin de mejorar la protección de los distintos agentes del sector.

 

  1. En particular, se modifica el apartado 2 del artículo 86 con la finalidad de minorar del 15 al 2 por ciento el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

 

  1. Por otra parte, el apartado dos modifica el apartado 1 del artículo 95, reduciendo el tipo de retención del 15 al 7 por ciento en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas. En particular, para la aplicación del nuevo tipo de retención será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

Jaime Hormeño, abogado fiscalista en ELZABURU 

Tratado de Beijing: Un paso al frente en la protección sobre obras audiovisuales

Tratado de Beijing: un paso al frente en la protección sobre obras audiovisuales

Son muchas las circunstancias que van a marcar esta inesperada etapa de confinamiento que ha asaltado el mundo. La paralización, como denominador común en todos los Estados invadidos por el COVID-19, nos recuerda la importancia de la globalización. Y, a pesar de las voces que pretenden cuestionarla, lo cierto es que ha permitido a los Estados una capacidad de reacción frente a la pandemia que, individualmente, habría sido aún más lenta y compleja.

Y en medio de esta parálisis económica y social, prevalece como siempre y con actividad más frenética si cabe, la disciplina que nunca duerme: el Derecho. El pasado 28 de abril entró en vigor el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (BTAP por sus siglas en inglés y, en adelante, el “Tratado”) en los treinta primeros países contratantes (mínimo exigido para la vigencia). Un hito histórico en el ámbito de los derechos afines a los derechos de autor. A partir de ahora, los efectos vinculantes se producirán a los tres meses de la ratificación o adhesión de cada nuevo Estado incorporado. Suiza ha sido el primero en aumentar la lista.

Tratado de Beijing: un paso al frente en la protección sobre obras audiovisuales  

Por primera vez, un instrumento internacional brinda protección expresa a los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus obras fijadas en soporte audiovisual, reconociendo su derecho a decidir el momento y el modo en que su obra audiovisual se utiliza en el extranjero, así como a participar en los beneficios que genere su explotación, incluso en el entorno digital. Hasta ahora, sólo las fijaciones meramente sonoras gozaban de tal protección (véase el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas -WPPT, por sus siglas en inglés-, adoptado en 1996 y en vigor desde 2002).

Con este Tratado, toda interpretación y ejecución de obras literarias y artísticas o expresión de folklore encuentra amparo en la propiedad intelectual con independencia de cuál sea su naturaleza y soporte, incluyendo tanto obras fijadas como no fijadas (actuaciones en vivo), reconociéndose la actividad creativa de estos intérpretes y ejecutantes, de la misma manera que ya se reconocía a músicos y autores.

Pulse aquí para acceder al documento completo sobre el Tratado.

 

Autor: Sara Isabel Tortosa

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Desestimada la demanda de Globomedia contra Álex Pina, creador y guionista de La Casa de Papel

La casa de Papel

Globomedia, la productora de series como “El Internado” o “Vis a Vis”, presentó una denuncia contra Álex Pina y su empresa, La Raspa Producciones S.L.U., por entender que éste había incumplido el contrato de prestación de servicios y de cesión de derechos de propiedad intelectual que tenían suscrito ambas partes al crear “La Casa de Papel” y no ceder sus derechos a Globomedia.

 

La casa de Papel

 

Pues bien; el 13 de noviembre de 2019 el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Madrid absolvió a Álex Pina, creador de esta serie cuya cuarta temporada acaba de estrenarse en Netflix, y condenó en costas a Globomedia tras dictar su fallo en un juicio ordinario por la denuncia presentada por ésta. Globomedia alegaba en su denuncia que Alex Pina había incumplido el contrato de prestación de servicios y de cesión de derechos de propiedad intelectual que tenían suscrito ambas partes.

La relación profesional de ambos se remonta a 1998. Desde ese año, el Sr. Pina venía prestando servicios para Globomedia como guionista, y desde el año 2007 se habían suscrito diversos contratos entre ambas partes para el desarrollo y la elaboración de proyectos audiovisuales, siendo Pina desde 2014 el responsable de la labor de coordinación y producción de los mismos en calidad de productor ejecutivo.

Globomedia solicitaba una indemnización de 871.641,76 euros en concepto de daños y perjuicios por entender que el contrato celebrado en el año 2016, de “prestación de servicios de creación, diseño, escritura, dirección de contenidos, desarrollo y producción ejecutiva de proyectos audiovisuales para el ámbito televisivo, cinematográfico u otro, y de cesión de derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos y creaciones derivados de la prestación de tales servicios” había sido incumplido por parte del guionista, pues según el accionante, en el mismo se establecía un “régimen de prioridad o preferencia” a favor de Globomedia sobre todas las creaciones del Sr. Pina, y sin embargo, había creado el guion de “La Casa de Papel” sin el conocimiento del demandante durante la vigencia del contrato.

Hay que destacar, que a diferencia de contratos anteriores, en ese contrato firmado el 21 de abril de 2016, no se recogía el compromiso por parte del Sr. Pina de realizar personalmente las labores de coordinación y producción, sino que La Raspa Producciones, S.L.U. podía subcontratar a las personas que considerase necesarias para la prestación de los servicios y, según recoge el fallo, en el propio contrato se “está admitiendo que la prestadora del servicio preste asimismo sus servicios simultáneamente a otros clientes precisamente en el ámbito televisivo”.

Por su parte, los demandados negaron haber creado el guion de “La Casa de Papel” a espaldas de Globomedia, alegando que el contrato fue celebrado entre GLOBOMEDIA y LA RASPA PRODUCCIONES, S.L.U, aludiendo falta de legitimación pasiva en relación al guionista. Además, argumentaron que no existía un pacto de exclusividad a favor de la accionante.

El Juez, por tanto, desestima las pretensiones de Globomedia al deducirse de la interpretación literal y sistemática del contrato que el Sr. Pina “[…] no tenía obligación de someter a Globomedia la posibilidad de asumir todos aquellos proyectos que idease o crease en el ámbito televisivo durante la vigencia del contrato de 21 de abril de 2016, pudiendo presentarlos a terceros clientes, con independencia de que fuesen creados por el guionista o por terceros […]”.

 

Autor: Inés de Casas

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Avanzamos, pero nos hace falta ser más valientes

Reforma Ley del Cine

(A vueltas con la reforma del Real Decreto reglamentario de la Ley del Cine)

Como colofón a un mes muy cinematográfico, con los Premios Goya aún en la retina, la Administración ha puesto en marcha hoy una consulta pública de cara a la modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

El Real Decreto en cuestión es la pieza angular sobre la que se sustenta todo el sistema regulatorio de la cinematografía española e incluye, cómo no, la base sobre la que enraízan las ayudas públicas, pero también multitud de otras cuestiones; como el funcionamiento de los órganos de asesoramiento y supervisión del Instituto de la Cinematografía, el régimen sancionador, la calificación de contenidos audiovisuales y un largo etc.

En cuanto al texto que se pone hoy a disposición en la consulta pública y sobre el que cualquier ciudadano puede participar hasta el próximo 19 de febrero, se trata de un aggiornamento del texto legal, lo mínimo considerando que la ley sobre la que se basa es del año 2007, algo más que doce años que resultan casi el jurásico para un sector que se reinventa y se actualiza de manera permanente.

Reforma Ley del Cine

No se trata de una reforma integral, sino de apenas algunos artículos del texto de 2015. Además, muchas de las reformas son de forma más que de fondo o debidas a cambios normativos posteriores al Real Decreto original y que resultan de aplicación aún sin la reforma que ahora se incorpora. Tal es el caso, por ejemplo, de las referencias del artículo 4.2 del nuevo borrador a la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo o la del artículo 36 a la Ley 40/2015 del Sector Público.

Hay, no obstante, algunas reformas, impulsada por la realidad práctica y que eran muy necesarias. Es el caso, por ejemplo, del artículo 10.3 del borrador a la gestión de coproducciones. La norma actual exige que cualquier cuestión vinculada a este apartado se realice obligatoriamente antes del inicio de rodaje de la producción. Ello supone que los productores no puedan recurrir a fondos provenientes de coproductores extranjeros interesados en participar del proyecto por este motivo, lo que, en ocasiones muy dramáticas (afortunadamente, unas pocas), pueden impedir la finalización del proyecto. La norma, con total razonabilidad, incluye una excepción al criterio general, de manera que las coproducciones financieras puedan aprobarse aún después del inicio de rodaje.

La reina de la reforma, cómo no, es el artículo 21.2 del borrador, que regula los límites de la ayuda del Estado. Estos límites condicionan la cantidad de dinero público que un proyecto audiovisual puede recibir y vienen predefinidos por la Unión Europea. Queda a criterio de cada Estado Miembro, determinar el contenido de las obras definidas como “difíciles”, es decir, aquellas que poseen un recorrido comercial más restringido, que pueden tener dificultades de financiación más importantes y que estarían abocadas a desaparecer si no cuentan con un apoyo adicional.

La definición de “obra difícil” es muy variable en la Unión Europea y permite que, en un estado de la Unión en concreto, un tipo de obra concreta pueda recibir una protección especial, por encima del límite del 50% que es el habitual de la industria. Cada país, por supuesto, fue estableciendo sus definiciones, creándose una pequeña “carrera armamentística” en este sentido.

España no fue especialmente valiente a la hora de definir una obra como difícil en la normativa del 2015, algo que no resulta útil a los productores y creadores, que tienen que competir con países de nuestro entorno que sí lo han sido.  Esto obliga a los empresarios de la industria española a asumir participaciones más minoritarias, extendiendo los procesos productivos en la búsqueda de financiación y perdiendo competitividad en la atracción de rodajes a nuestro país (con los consiguientes puestos de trabajo), etc.

El punto de inflexión en esta particular carrera lo marcó Italia cuando hace dos años introdujo un paquete de normas que introdujo modificaciones sustanciales en su regulación interna (basado, claro está, en el sistema francés). La nueva normativa definió como obra difícil a cualquier producción italiana con un presupuesto por debajo de 2.5 millones de euros y permitió la financiación pública al 100% para estos proyectos. Ello, sumado a un esquema de subvenciones cuasi-automático, un fuerte esquema de incentivos fiscales y un incremento de un 60% de la dotación de fondos públicos disponibles para el sector, hasta los 400 millones de euros. Ahí es nada, si consideramos que España a nivel nacional apenas si alcanza en global los 70 millones de euros en este tipo de ayudas.

La reforma que ahora se plantea en esta propuesta legislativa, sin ser la panacea italiana y muy lejos del sistema francés, introduce mejoras que permiten sostener a proyectos singularmente vulnerables y que hasta ahora no tenían protección especial. Destacan entre ellos los dirigidos por discapacitados, los dirigidos por mujeres y los proyectos con especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional.

No obstante, la reforma se queda a medias. Más allá del esfuerzo que, seguro, supone y supondrá para la Administración la aprobación de la norma bajo análisis, se trata de la voz aislada del Ministerio de Cultura. Es bien sabido que, a día de hoy, el sistema de producción audiovisual no podría mantenerse con el ritmo actual si no fuera por el sistema de incentivos fiscales, que abren la puerta a la financiación privada y que hacen atractivo a nuestro país para los productores extranjeros.

La modificación que ahora se propone, para ser plenamente eficiente, debe coordinarse con la normativa fiscal específica que indicamos, incluida en el artículo 36.1 de la Ley de Impuesto de Sociedades. De otra forma, seguirán existiendo dos terrenos de juego independientes; uno fiscal y otro regulatorio, este último imprescindible conciliar para contar con una estructura legal del sector coherente y segura.

Autor: Mabel Klimt Visite nuestra página web: www.elzaburu.es

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