Tag Archives: Legislación

Ley de protección del informante.

El día 21 de febrero se ha publicado en el BOE la esperada Ley de protección del Informante (Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).

Esta ley traspone la Directiva 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección frente a represalias de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como Directiva Whistleblowing.

La Ley recoge dos objetivos de la propia Directiva: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información.

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley?

La ley protege a las personas físicas que informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión y sobre las infracciones penales o administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.

Por tanto, la ley se centra en actividades investigadoras sobre vulneraciones que se consideran de mayor impacto sobre el conjunto de la sociedad.

 

¿Qué exclusiones existen en la ley?

La ley no se aplicará a las informaciones que afectan a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resulten de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.

Tampoco se aplicará la ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

 

¿Quiénes son las personas protegidas?

La protección se extiende a todas las personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, incluidas las que han finalizado su relación profesional, o las que sean voluntarias, trabajadores en prácticas o en formación, o incluso las personas que se encuentran en proceso de selección.

Se hace una expresa extensión de la protección a las personas que puedan prestar asistencia a los informantes, a las personas de su entorno y a las personas jurídicas propiedad del informante.

 

¿Sistema Interno de información?

El Sistema Interno de Información se considera como preferente para canalizar la información ya que una actuación diligente y eficaz dentro de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas.

El sistema de información interno debe constar siempre de un canal, un responsable del sistema y un procedimiento específico.

El Canal debe reunir los requisitos de uso asequible, garantía de confidencialidad, práctica correcta de seguimiento, investigación y protección del informante.

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado será el responsable de la implantación del sistema de información interno y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales.

El órgano de administración o de gobierno deberá designar a la persona responsable de la gestión del sistema. El nombramiento deberá ser notificado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).

El responsable del sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

La gestión del canal puede efectuarse dentro de la propia entidad o a través de un tercero externo, pero siempre que se garantice el respeto de la independencia, confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

Los canales internos deben permitir realizar las comunicaciones por escrito (correo postal, medios electrónicos) o verbalmente (teléfono, mensajería de voz) o conjuntamente. También se permite la reunión presencial a solicitud del informante.

 

¿Se permite una denuncia anónima?

La ley permite la presentación y tramitación de denuncias anónimas con la salvedad de lo que se prevea en una norma nacional, o cuando se solicite en el marco de un proceso judicial o cuando se argumente que el juzgado necesita conocer la identidad del denunciante para garantizar el derecho de defensa.

 

¿Qué entidades están obligadas a disponer de sistemas de información?

Todas las personas físicas o jurídicas del sector privado con más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un sistema de información.

Asimismo, con independencia de su número, están obligados los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

Independientemente de su tamaño, todas las instituciones y organismos públicos deben tener un sistema de información.

Las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán compartir entre sí el Sistema Interno de Información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, si así lo deciden expresamente.

 

¿Existirá algún sistema externo de comunicación?

La ley prevé la creación de un canal externo de información como complementario del interno y cuya llevanza correspondería a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), que es una autoridad administrativa independiente pendiente de creación.

Este canal debe estar dotado de independencia y autonomía.

Pueden acudir a este canal todas las personas físicas, bien directamente o con posterioridad a la previa denuncia formulada en el canal interno de comunicación.

La A.A.I podrá admitir a trámite la denuncia, inadmitirla de forma motivada, comunicar inmediatamente al Ministerio Fiscal si la conducta pudiera ser constitutiva de delito o su remisión a otra Autoridad u Organismo competente.

El plazo de instrucción de las actuaciones y para dar respuesta al informante no puede ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información. Cualquiera que sea la decisión, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado a ello o cuando la comunicación sea anónima.

Las decisiones emitidas por la A.A.I. no prevén recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.

 

¿Derechos y garantías contra represalias?

Los informantes que utilicen los canales internos y externos contarán con un régimen específico de protección frente a las represalias.

Se prohíben y declararán nulas aquellas conductas que puedan calificarse como represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes terminadas las investigaciones.

Podrían considerarse represalias la suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, la no renovación o terminación anticipada del contrato de trabajo, imposición de medidas disciplinarias, degradación, denegación de ascensos, etc.

 

¿Sanciones?

La ley prevé sanciones tanto en el sector público como en el privado en el caso de infracciones, entre las que se encuentran, como infracciones muy graves, la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato o acciones tendentes a revelar la identidad del informante, vulnerar el deber de secreto relacionado con la información, comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad o el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, entre otras.

Las multas para personas jurídicas pueden suponer hasta un máximo de 1.000.000 euros para las infracciones muy graves.

 

¿Cuándo entra en vigor la Ley y plazo máximo para su aplicación?

La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Y el plazo máximo para el establecimiento de los sistemas internos de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

Como excepción, en el caso de entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como los municipios de menos de diez mil habitantes, se extenderá el plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.

 

Tránsito Ruiz, Asociada en ELZABURU. 

 

Modificaciones fiscales para adaptar las medidas del Estatuto del Artista – Reducción del tipo de retenciones.

Analizamos el recientemente publicado Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

 

El día 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, donde se demandaba que el Gobierno aprobase medidas de urgencia sobre la creación artística, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles. Entre dichas recomendaciones figuraban algunas de carácter tributario.

 

Con el inicio del 2023, fue publicado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que introduce algunas de las principales mejoras invocadas en el Estatuto del Artista;  todas ellas relacionadas con la protección social de artistas en el orden laboral y que tiene por objeto dignificar la situación profesional de creadores, artistas y otros trabajadores de la cultura.

 

Ahora, con la entrada en vigor el 25 de enero del Real Decreto 31/2023 se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en materia de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a las distintas actividades artísticas, para dar cabida en la norma tributaria a las recomendaciones contenidas en el Estatuto del Artista.

 

Se modifican dos preceptos de la norma reglamentaria del IRPF con el fin de mejorar la protección de los distintos agentes del sector.

 

  1. En particular, se modifica el apartado 2 del artículo 86 con la finalidad de minorar del 15 al 2 por ciento el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

 

  1. Por otra parte, el apartado dos modifica el apartado 1 del artículo 95, reduciendo el tipo de retención del 15 al 7 por ciento en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas. En particular, para la aplicación del nuevo tipo de retención será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

Jaime Hormeño, abogado fiscalista en ELZABURU 

¿Tomará el Tribunal Supremo de EE.UU la medida al algoritmo?

El pasado lunes la Corte Suprema de los Estados Unidos aceptó a trámite una demanda contra Google LLC que plantea en esencia, con el fin de unificar doctrina respecto a la Ley de Decencia en las Comunicaciones (CDA) de Estados Unidos, si la sección 230 protege las “recomendaciones” que realizan plataformas como YouTube, o si dicha protección se limita a las funciones editoriales tradicionales[1].

Esto tiene que ver con el origen de la demanda, y con que no hay uniformidad jurisprudencial. Respecto a la primera, la familia González perdió a su hija Nohemi González, de 23 años, en noviembre de 2015 en el atentado yihadista en la sala Bataclan, de París. En la demanda, la familia González argumenta que los algoritmos de recomendación automáticos que YouTube utiliza fueron un vehículo necesario para la radicalización de terroristas que posteriormente se unieron a la yihad; es decir, el sistema de recomendación de YouTube (y por ende Google) había ayudado al grupo ISIS a desarrollarse y conseguir adeptos, lo cual en palabras del tribunal:

 

La aplicación del artículo 230 a dichas recomendaciones elimina todos los incentivos de responsabilidad civil para que los servicios informáticos interactivos eviten recomendar dichos materiales nocivos, y niega la reparación a las víctimas que podrían haber demostrado que dichas recomendaciones habían causado sus lesiones, o la muerte de sus seres queridos[2].

 

¿Por qué es esto importante? Porque supondría, desde la entrada en vigor de la CDA en los años 90, el primer precedente de limitación de la protección concedida a los proveedores de servicios de internet, respecto a contenido generado por los usuarios.

Con la sección 230 se prohíbe a los tribunales admitir a trámite demandas que busquen configurar a un proveedor de servicios como responsable por realizar las tareas que tradicionalmente pertenecen a los editores, como decidir qué publicar, retirar, posponer o alterar.

 

Ejemplos de desestimación de causas con fundamento en la CDA son los casos Zeran v. American Online, Reno v. ACLU, etc. Desde la entrada en vigor de la CDA, los tribunales siempre han fallado a favor de otorgar protección a los proveedores de servicios de internet, fundamentándose en la protección de la libertad de expresión y de información en la red, consagrados en la primera enmienda a la Constitución de los EE.UU.

La familia cuestiona si la protección de dicha disposición se limita a las funciones tradicionales de un editor, o si también se incluye las funciones de autorecomendación de estos sistemas guiados por algoritmos.

 

Esto podría tener dos soluciones: establecer que dichos proveedores serán responsables por las recomendaciones realizadas por sus algoritmos cuando el contenido de estas sea difamatorio, vejatorio, o peligroso para la seguridad pública; o dejar fuera de la sección 230 a las recomendaciones realizadas por algoritmos autónomos, dado que la propia plataforma estaría sugiriendo de forma directa contenido alojado en sus servidores al usuario que, de otra forma, no habría accedido al mismo, y por tanto, estaría reconociendo “de facto” que es consciente del mismo. En ambos casos, sin la ayuda del sistema de recomendación de la plataforma, el usuario no habría accedido al contenido, que a ojos de la familia González, fue clave en la radicalización de las personas que cometieron los atentados de París.

Si bien es complicado poder aventurar un posible resultado, probablemente la Corte Suprema mantenga la línea jurisprudencial actual, incluyendo las “recomendaciones” dentro de las exenciones de la sección 230. Alegará proteger la libertad de expresión y prensa, consagradas en la primera enmienda, y que la pregunta no está lo suficientemente definida para responsabilizar a los proveedores de servicios de internet de lo publicado en sus plataformas, ni limitar de esa forma derecho alguno.

 

No obstante, resulta interesante el cambio de tendencia en la interpretación de la privacidad y la responsabilidad en EE.UU., virando hacia posiciones próximas a la sensibilidad mantenida por la Unión Europea.

Diferentes tribunales se han pronunciado a favor de establecer responsabilidades respecto a contenido publicado por los usuarios (Force v. Facebook, y Dyroff v. Ultimate Software Group, Inc) acercándose a posiciones europeas, donde si una plataforma recibe el aviso de que existe contenido difamatorio, vejatorio, o similar, y no lo elimina, estará incurriendo en responsabilidad por su inacción, como dispone la Directiva 2000/31/CE, sobre el Comercio Electrónico[3], donde se diferencia entre los diferentes proveedores de servicios, entre proveedores activos y pasivos, y la responsabilidad que cada rol conlleva. Con la aprobación el 23 de abril de 2022, de la propuesta de  Reglamento de Servicios Digitales[4], que modifica la Directiva de Comercio Electrónico, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, la responsabilidad de estos proveedores aumenta, acomodando la normativa a las nuevas tecnologías.

 

Habrá que esperar el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos, para confirmar si hay cambio de rumbo, con la mayor seguridad para los ciudadanos que ello implicaría, o si todo sigue igual, y los ciudadanos americanos seguirán viviendo en el Salvaje Oeste de internet.

Autor: Jaume Mourisco Ayuso.

Visite nuestra página web.

¿Tienes un dron? ¿Sabes qué normativa le resulta aplicable?

Las modificaciones en la normativa a través de los reglamentos europeos que afectan a los drones están siendo notables y hay que estar alerta a los cambios que se introducirán en un futuro cercano, sobre todo cuando la actividad trasciende el mero entretenimiento y se vuelve una actividad profesional.

En esa línea la normativa básica que regula esta actividades el  Reglamento (UE) 2018/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, 4 de julio de 2018, que regula las normas comunes en el ámbito de la aviación civil.

 

De la normativa general deriva un Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, que fija las reglas y procedimientos para la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas o UAS (Unmanned Aerial System), que es el nombre técnico de lo que conocemos como drones. La entrada en vigor de este reglamento ha sido retrasada recientemente debido a la demora en procesos de normalización y actividades llevadas a cabo en el sector. Su entrada en vigor será paulatina, con un calendario escalado de fechas para las distintas adaptaciones legales que va desde el 1 de julio de 2022 y el 2 de diciembre de 2025, como plazo final.

En el caso de España y como la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se encargó de puntualizar oportunamente, el Reglamento de Ejecución entra en contradicción con lo que establece el Real Decreto 1036/2017, que es la normativa nacional aplicable, en lo relativo a formación. Es previsible, por lo tanto, que el escalado normativo que antes comentábamos venga acompañado de una normativa a nivel nacional que alinee la reglamentación europea y la nacional.

 

Por otra parte, todo usuario que desee volar un dron debe cumplir ciertas obligaciones mínimas:

  • Registro como operador en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (salvo para la categoría abierta).
  • Formación como piloto y obtención de licencia: dentro de la categoría abierta, en los drones de clase 0 o de menos de 250 gramos no hará falta licencia. La formación necesaria para las subcategorías A1 y A3 es accesible a través de la web de AESA de manera gratuita.
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil: dentro de la categoría abierta, en los drones de clase 0 o de menos de 250 gramos no es necesaria.
  • Reglas de vuelo: se encuentran condicionadas en función del peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios.
  • Zonas geográficas: adicionalmente a las “reglas de vuelo”, existen limitaciones a las operaciones con drones debido a la presencia de zonas militares, protección medioambiental, protección de infraestructuras críticas, etc.

 

Aún en el caso en que la adquisición del dispositivo tenga una misión meramente recreativa, los usuarios deben prestar atención a la normativa, ya que su incumplimiento puede acarrear la aplicación de multas, que pueden llegar a ser muy elevadas.

No cabe duda de que volar un dron puede ser una actividad apasionante, pero debemos prestar atención a la legislación y, sobre todo, a las modificaciones que previsiblemente sufrirá la regulación nacional en esta materia, tanto si vamos a dedicarnos profesionalmente como si se trata solo de un hobby. Despreocuparnos del tema, como hemos visto, nos puede salir muy caro. 

Autores: Jaime Contreras & Mabel Klimt. Media & Entertainment

Este artículo apareció por primera vez en la revista Legal Industry ( SEP/2022 ).https://www.flipsnack.com/cejchile/the-legal-industry-reviews-espa-a-vol-5-septiembre-2022/full-view.html.

Visite nuestra Página Web

La legislación estadounidense de marcas y la USPTO luchan por evitar la proliferación de fraudes en las solicitudes de marcas

edificio, oficina, uspto, logo

Desde el año 2019, la Oficina de Patentes y Marcas estadounidense (USPTO) exige la intervención de un abogado local en la gestión de los expedientes de marca y la aportación de una dirección de correo-e del titular, como requisito para el depósito de marcas ante la Oficina. Asimismo, la Oficina ha venido reservándose el derecho a requerir, aleatoriamente, pruebas adicionales de uso de las marcas registradas.

En esta línea, el siguiente paso se producirá el 27 de diciembre de 2021, cuando despliegue sus efectos la “Trademark Modernization Act (TMA)” promulgada hace un año. Posiblemente, este será uno de los hitos más importantes en los últimos años en la práctica marcaria de los Estados Unidos de América.

logo, uspto, united states patent and trademark office

El TMA modifica la Ley en dos aspectos principales, introduce nuevos procedimientos que simplifican la cancelación de marcas cuyo uso es inadecuado y modifica algunas cuestiones en procedimientos que ya existían.

En lo que respecta a los procedimientos creados “ex novo”, a lo largo de estas líneas nos centraremos en los dos fundamentales, pues posiblemente alteren el actual escenario de la Oficina al pretender, en palabras de colegas norteamericanos, una “limpieza del registro”: “Ex Parte Expungement and Re Examination Proceedings”.

La finalidad de ambos es el correcto funcionamiento de la Oficina, “hacer hueco y ganar espacio” para el registro de marcas de titulares que usen legítimamente sus marcas, impedir el acceso al registro de marcas que no se usen o cuyo uso sea inadecuado.

Ambos procedimientos constituyen una alternativa más rápida, fácil y barata a la judicial – desorbitadamente onerosa en EE.UU- para cancelar marcas. Y es por ello que, en una jurisdicción con larga trayectoria y cultura de defensa de la Marca, podríamos encontrarnos con nuevas dinámicas en las estrategias de protección de las marcas.

  • Por medio del Expungement, cualquiera (incluso la propia Oficina) puede solicitar un pronunciamiento sobre la inexistencia de uso en el comercio de una marca. Este procedimiento persigue una declaración de ausencia total de uso en el comercio respecto de una marca registrada, para todos o parte de los productos y/o servicios reivindicados. La obtención de una resolución negativa en un procedimiento de Expungement supondría que la marca nunca se ha usado para todos o alguno de los productos o servicios. Se podrá solicitar tal petición respecto de una marca, entre los 3 años y 10 años desde la fecha del registro. Sin embargo, hasta el 27 de diciembre de 2023, es posible hacerlo respecto de cualquier marca de 3 años o más. Cabría interpretar este plazo excepcional, como una suerte de incentivo para cancelar marcas o bien para fomentar que los titulares ajusten sus registros a su verdadero uso.
  • Por su parte, el Re Examination faculta a un tercero (también a la propia Oficina), para solicitar la cancelación de algunos o todos los productos y/o servicios de una marca sobre la base de que dicha marca no estaba en uso en la fecha de presentación de la solicitud o antes de la fecha límite para presentar la declaración de uso cuando corresponda.

No hay que olvidar que el sistema de marcas estadounidense se basa en el principio “First to use” y que, en función de la base reivindicada en la solicitud de marca, se exigirá la acreditación del uso antes o después. Por tanto, el plazo relevante a estos efectos dependerá de la reivindicación sobre el uso que se haya efectuado en cada caso particular.

No cabe duda de que la protección de marcas en EE. UU va a exigir a los titulares un mayor esfuerzo en la selección de sus planes de protección, una visión sumamente realista y veraz del uso que se pretenda llevar a cabo de las mismas,  unos enunciados de productos y servicios muy afinados y una prueba sólida y suficiente.

En consecuencia, a partir del 27 de diciembre de 2021, los titulares ya no sólo deberán pasar la criba de las declaraciones juradas de uso, sino que existirá un riesgo de cancelación de marcas a instancia de terceros o de la propia Oficina.

El TMA también matiza aspectos relativos a procedimientos ya existentes:

Así, en los procedimientos de cancelación de marcas ante el Trademark Trial and Appeal Board (TTAB), se añade como motivo de cancelación que una marca registrada nunca se haya usado en el comercio. Este motivo se puede aducir tras los primeros tres años desde la fecha de registro.

Aunque no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2022, en la resolución de acciones oficiales señaladas por la Oficina, resulta especialmente relevante, la flexibilización y acortamiento que incorpora el TMA. Los plazos para contestar a una acción oficial, serán de tres meses en vez de los holgados 6 de los que se dispone aún todavía.

Finalmente, nos parece destacable también resaltar la introducción de un plazo de dos meses para que terceros presenten, las llamadas en EE. UU, “Letter of Protest” (una suerte de Observaciones o solicitud de prueba) en relación con un motivo de denegación para el registro de una marca, en los procedimientos de examen.

Sin duda, se trata de cambios relevantes con los que se busca no desvirtuar el registro de marcas y la buena marcha del mercado americano, y que, en algunos casos, afectarán a las estrategias diseñadas por los titulares para la defensa y protección de las marcas y también a su mantenimiento, en una jurisdicción esencial para las carteras de titulares de todo el mundo.

Autora: Cristina Arroyo

Visite nuestra página web

Buscar

Archivo

Formulario de suscripcion

Sí, soy humano*

Se ha enviado un mensaje de confirmación; por favor, haga clic en el enlace de confirmación para verificar su suscripción.
Este email ya está en uso
Debes escribir un email válido
Debes cliquear el captcha
El captcha no es correcto