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El Supremo no considera artista intérprete o ejecutante al profesor de “Cifras y Letras”

El pasado 25 de enero de 2023 el Tribunal supremo puso fin a la controversia surgida en torno al histórico programa “Cifras y Letras”.

La controversia se inició en 2016 con la demanda presentada por el profesor “experto” del programa “Cifras y Letras” a ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), la entidad de gestión de la que era socio, reclamándole el pago de la remuneración reconocida a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes en el artículo 108.5 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (LPI).

El demandado, por su parte, alegaba que en ningún caso el profesor representaba un personaje, sino que él mismo, se reconocía como experto en letras, por lo que no interpretaba el papel de experto, sino que lo era.

El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, se pronunció a favor del demandante en cuanto a que entendió su intervención en el programa “Cifras y Letras” como una representación artística dando lugar a la remuneración establecida en el artículo 108.5 LPI en virtud de lo reconocido en el artículo 20. 2 f) LPI, debiendo AISGE, por tanto, abonar las cantidades pendientes de pago desde la primera emisión del programa hasta la fecha.

AISGE, a la luz de la resolución anterior, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Por su parte la Audiencia, contrariamente a los pronunciamientos del Juzgado de lo Mercantil, entendió que la interpretación del presentador debería ser “exteriorizada” de forma tal que el destinatario percibiese dicha interpretación como una creación artística y no como una manifestación propia y espontánea, es decir, como una actuación natural del profesor.

Como consecuencia, el experto interpuso ante el Tribunal Supremo, un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación en la que reclamó la infracción del artículo 108.5 LPI en relación con los artículos 105, 120.1, 122.2 y 122.3 LPI.

Finalmente, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) en su sentencia de 25 de enero de 2023 se pronunció señalando que “el interés casacional no se ha justificado por la recurrente” acordando la inadmisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación presentados por el demandante.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo confirma y declara firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, no entrando en el fondo de la cuestión. Hubiera sido interesante conocer la interpretación del Supremo sobre este asunto ya que nunca había sido elevado al alto Tribunal un caso similar.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto hasta ahora, ¿no podría entenderse que la persona que esté llevando a cabo comportamientos marcados por un guion no está comportándose de manera natural y espontánea, y por lo tanto, está llevando a cabo una actuación susceptible de protección? En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, esa persona sería considerada artista intérprete y ejecutante en el sentido del artículo 105 LPI teniendo derecho a la remuneración establecida en el artículo 108. 5 LPI.

 

Claudia Fernández Rañón, Abogada en ELZABURU 

Ley de protección del informante.

El día 21 de febrero se ha publicado en el BOE la esperada Ley de protección del Informante (Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).

Esta ley traspone la Directiva 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección frente a represalias de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como Directiva Whistleblowing.

La Ley recoge dos objetivos de la propia Directiva: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información.

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley?

La ley protege a las personas físicas que informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión y sobre las infracciones penales o administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.

Por tanto, la ley se centra en actividades investigadoras sobre vulneraciones que se consideran de mayor impacto sobre el conjunto de la sociedad.

 

¿Qué exclusiones existen en la ley?

La ley no se aplicará a las informaciones que afectan a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resulten de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.

Tampoco se aplicará la ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

 

¿Quiénes son las personas protegidas?

La protección se extiende a todas las personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, incluidas las que han finalizado su relación profesional, o las que sean voluntarias, trabajadores en prácticas o en formación, o incluso las personas que se encuentran en proceso de selección.

Se hace una expresa extensión de la protección a las personas que puedan prestar asistencia a los informantes, a las personas de su entorno y a las personas jurídicas propiedad del informante.

 

¿Sistema Interno de información?

El Sistema Interno de Información se considera como preferente para canalizar la información ya que una actuación diligente y eficaz dentro de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas.

El sistema de información interno debe constar siempre de un canal, un responsable del sistema y un procedimiento específico.

El Canal debe reunir los requisitos de uso asequible, garantía de confidencialidad, práctica correcta de seguimiento, investigación y protección del informante.

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado será el responsable de la implantación del sistema de información interno y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales.

El órgano de administración o de gobierno deberá designar a la persona responsable de la gestión del sistema. El nombramiento deberá ser notificado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).

El responsable del sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

La gestión del canal puede efectuarse dentro de la propia entidad o a través de un tercero externo, pero siempre que se garantice el respeto de la independencia, confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

Los canales internos deben permitir realizar las comunicaciones por escrito (correo postal, medios electrónicos) o verbalmente (teléfono, mensajería de voz) o conjuntamente. También se permite la reunión presencial a solicitud del informante.

 

¿Se permite una denuncia anónima?

La ley permite la presentación y tramitación de denuncias anónimas con la salvedad de lo que se prevea en una norma nacional, o cuando se solicite en el marco de un proceso judicial o cuando se argumente que el juzgado necesita conocer la identidad del denunciante para garantizar el derecho de defensa.

 

¿Qué entidades están obligadas a disponer de sistemas de información?

Todas las personas físicas o jurídicas del sector privado con más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un sistema de información.

Asimismo, con independencia de su número, están obligados los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

Independientemente de su tamaño, todas las instituciones y organismos públicos deben tener un sistema de información.

Las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán compartir entre sí el Sistema Interno de Información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, si así lo deciden expresamente.

 

¿Existirá algún sistema externo de comunicación?

La ley prevé la creación de un canal externo de información como complementario del interno y cuya llevanza correspondería a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), que es una autoridad administrativa independiente pendiente de creación.

Este canal debe estar dotado de independencia y autonomía.

Pueden acudir a este canal todas las personas físicas, bien directamente o con posterioridad a la previa denuncia formulada en el canal interno de comunicación.

La A.A.I podrá admitir a trámite la denuncia, inadmitirla de forma motivada, comunicar inmediatamente al Ministerio Fiscal si la conducta pudiera ser constitutiva de delito o su remisión a otra Autoridad u Organismo competente.

El plazo de instrucción de las actuaciones y para dar respuesta al informante no puede ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información. Cualquiera que sea la decisión, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado a ello o cuando la comunicación sea anónima.

Las decisiones emitidas por la A.A.I. no prevén recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.

 

¿Derechos y garantías contra represalias?

Los informantes que utilicen los canales internos y externos contarán con un régimen específico de protección frente a las represalias.

Se prohíben y declararán nulas aquellas conductas que puedan calificarse como represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes terminadas las investigaciones.

Podrían considerarse represalias la suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, la no renovación o terminación anticipada del contrato de trabajo, imposición de medidas disciplinarias, degradación, denegación de ascensos, etc.

 

¿Sanciones?

La ley prevé sanciones tanto en el sector público como en el privado en el caso de infracciones, entre las que se encuentran, como infracciones muy graves, la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato o acciones tendentes a revelar la identidad del informante, vulnerar el deber de secreto relacionado con la información, comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad o el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, entre otras.

Las multas para personas jurídicas pueden suponer hasta un máximo de 1.000.000 euros para las infracciones muy graves.

 

¿Cuándo entra en vigor la Ley y plazo máximo para su aplicación?

La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Y el plazo máximo para el establecimiento de los sistemas internos de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

Como excepción, en el caso de entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como los municipios de menos de diez mil habitantes, se extenderá el plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.

 

Tránsito Ruiz, Asociada en ELZABURU. 

 

Modificaciones fiscales para adaptar las medidas del Estatuto del Artista – Reducción del tipo de retenciones.

Analizamos el recientemente publicado Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

 

El día 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, donde se demandaba que el Gobierno aprobase medidas de urgencia sobre la creación artística, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles. Entre dichas recomendaciones figuraban algunas de carácter tributario.

 

Con el inicio del 2023, fue publicado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que introduce algunas de las principales mejoras invocadas en el Estatuto del Artista;  todas ellas relacionadas con la protección social de artistas en el orden laboral y que tiene por objeto dignificar la situación profesional de creadores, artistas y otros trabajadores de la cultura.

 

Ahora, con la entrada en vigor el 25 de enero del Real Decreto 31/2023 se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en materia de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a las distintas actividades artísticas, para dar cabida en la norma tributaria a las recomendaciones contenidas en el Estatuto del Artista.

 

Se modifican dos preceptos de la norma reglamentaria del IRPF con el fin de mejorar la protección de los distintos agentes del sector.

 

  1. En particular, se modifica el apartado 2 del artículo 86 con la finalidad de minorar del 15 al 2 por ciento el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

 

  1. Por otra parte, el apartado dos modifica el apartado 1 del artículo 95, reduciendo el tipo de retención del 15 al 7 por ciento en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas. En particular, para la aplicación del nuevo tipo de retención será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

Jaime Hormeño, abogado fiscalista en ELZABURU 

España sale de la lista negra “Notorious Markets List 2020” sobre falsificación elaborada por el Gobierno de Estados Unidos

flags, Spain, USA

España ha sido eliminada, por primera vez desde 2017, de la lista negra “Notorious Markets List 2020” que elabora anualmente la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR) y que destaca los mercados online y físicos que supuestamente realizan o facilitan una importante falsificación de marcas y piratería de derechos de autor.

Después de tres años consecutivos de incluir el mercado de “La Jonquera” en Gerona por vender productos falsificados, España ya no aparece en la lista negra de falsificaciones. Sin embargo, las autoridades estadounidenses subrayan que las actividades se han reducido en muchos mercados físicos debido a la falta de turismo y a otras circunstancias provocadas por la pandemia, por lo que seguirá vigilándolos y podría volver a evaluarlos en caso de que reaparezcan las actividades infractoras.

En el anterior informe de 2019, el Gobierno de Estados Unidos pidió a España que se comprometiera a adoptar un enfoque integral para abordar la situación en la zona de Els Límits, en el municipio gerundense de La Jonquera, donde ciudadanos de otros países acudían escandalosamente a comprar productos falsificados.

Gracias al trabajo conjunto de los diferentes agentes implicados en la lucha contra la venta y distribución de productos falsificados en España (Agencia de Vigilancia Aduanera, Policía Nacional y, especialmente, la Guardia Civil), España ha salido de esta vergonzosa lista. ¡Enhorabuena a todos ellos por su constante esfuerzo en la lucha contra las falsificaciones!

La retirada de España de la lista negra de falsificaciones evitará que los intereses comerciales de España con Estados Unidos se vean afectados.

 

Acceda al Informe 2020 de los Mercados Notorios por Falsificación y Piratería [en inglés]

Autor: Juan José Caselles

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Desestimada la demanda de Globomedia contra Álex Pina, creador y guionista de La Casa de Papel

La casa de Papel

Globomedia, la productora de series como “El Internado” o “Vis a Vis”, presentó una denuncia contra Álex Pina y su empresa, La Raspa Producciones S.L.U., por entender que éste había incumplido el contrato de prestación de servicios y de cesión de derechos de propiedad intelectual que tenían suscrito ambas partes al crear “La Casa de Papel” y no ceder sus derechos a Globomedia.

 

La casa de Papel

 

Pues bien; el 13 de noviembre de 2019 el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Madrid absolvió a Álex Pina, creador de esta serie cuya cuarta temporada acaba de estrenarse en Netflix, y condenó en costas a Globomedia tras dictar su fallo en un juicio ordinario por la denuncia presentada por ésta. Globomedia alegaba en su denuncia que Alex Pina había incumplido el contrato de prestación de servicios y de cesión de derechos de propiedad intelectual que tenían suscrito ambas partes.

La relación profesional de ambos se remonta a 1998. Desde ese año, el Sr. Pina venía prestando servicios para Globomedia como guionista, y desde el año 2007 se habían suscrito diversos contratos entre ambas partes para el desarrollo y la elaboración de proyectos audiovisuales, siendo Pina desde 2014 el responsable de la labor de coordinación y producción de los mismos en calidad de productor ejecutivo.

Globomedia solicitaba una indemnización de 871.641,76 euros en concepto de daños y perjuicios por entender que el contrato celebrado en el año 2016, de “prestación de servicios de creación, diseño, escritura, dirección de contenidos, desarrollo y producción ejecutiva de proyectos audiovisuales para el ámbito televisivo, cinematográfico u otro, y de cesión de derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos y creaciones derivados de la prestación de tales servicios” había sido incumplido por parte del guionista, pues según el accionante, en el mismo se establecía un “régimen de prioridad o preferencia” a favor de Globomedia sobre todas las creaciones del Sr. Pina, y sin embargo, había creado el guion de “La Casa de Papel” sin el conocimiento del demandante durante la vigencia del contrato.

Hay que destacar, que a diferencia de contratos anteriores, en ese contrato firmado el 21 de abril de 2016, no se recogía el compromiso por parte del Sr. Pina de realizar personalmente las labores de coordinación y producción, sino que La Raspa Producciones, S.L.U. podía subcontratar a las personas que considerase necesarias para la prestación de los servicios y, según recoge el fallo, en el propio contrato se “está admitiendo que la prestadora del servicio preste asimismo sus servicios simultáneamente a otros clientes precisamente en el ámbito televisivo”.

Por su parte, los demandados negaron haber creado el guion de “La Casa de Papel” a espaldas de Globomedia, alegando que el contrato fue celebrado entre GLOBOMEDIA y LA RASPA PRODUCCIONES, S.L.U, aludiendo falta de legitimación pasiva en relación al guionista. Además, argumentaron que no existía un pacto de exclusividad a favor de la accionante.

El Juez, por tanto, desestima las pretensiones de Globomedia al deducirse de la interpretación literal y sistemática del contrato que el Sr. Pina “[…] no tenía obligación de someter a Globomedia la posibilidad de asumir todos aquellos proyectos que idease o crease en el ámbito televisivo durante la vigencia del contrato de 21 de abril de 2016, pudiendo presentarlos a terceros clientes, con independencia de que fuesen creados por el guionista o por terceros […]”.

 

Autor: Inés de Casas

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