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Recomendación de la Comisión sobre la lucha contra la piratería en línea de los contenidos deportivos y otros acontecimientos en directo.

El 24 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la UE la Recomendación (UE) 2023/1018 sobre cómo combatir la piratería en línea a escala comercial de los contenidos deportivos y otros eventos en directo, como conciertos y representaciones teatrales. 

Esta Recomendación anima a los Estados miembros, las autoridades nacionales, los titulares de derechos y los proveedores de servicios intermediarios a adoptar medidas eficaces, equilibradas y apropiadas para luchar contra las retransmisiones no autorizadas de este tipo de eventos. Al intensificar la lucha contra la piratería en línea, la Recomendación contribuirá a reforzar la competitividad de las industrias creativas y del deporte de la UE.

La Recomendación se centra en tres ámbitos principales:

– Tratamiento rápido de las notificaciones relacionadas con acontecimientos en directo: subraya la importancia de que los proveedores de servicios de alojamiento tomen medidas urgentes para minimizar los daños causados por la retransmisión ilegal.

– Medidas cautelares dinámicas: la Recomendación fomenta el uso de medidas cautelares de bloqueo adaptadas a los acontecimientos en directo y, en el caso de los acontecimientos deportivos en directo, anima a los Estados miembros a conceder legitimación a los organizadores de acontecimientos deportivos para solicitar una medida cautelar cuando actualmente no sea posible.

– Ofertas comerciales y sensibilización: recomienda a los organizadores y difusores de acontecimientos deportivos y en directo que aumenten la disponibilidad, asequibilidad y atractivo de sus ofertas comerciales para los usuarios finales en toda la Unión. Pide a los Estados miembros que sensibilicen a los usuarios sobre las ofertas legales para disfrutar de este tipo de contenidos entre los consumidores y sensibilicen a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley sobre el problema de la piratería.

Asimismo, refuerza la cooperación entre las autoridades nacionales competentes y entre los titulares de derechos y los intermediarios para abordar mejor el fenómeno de las retransmisiones no autorizadas de acontecimientos en directo. La cooperación transfronteriza entre los Estados miembros es importante dada la naturaleza de la piratería, que traspasa las fronteras.

Por último, la Recomendación establece un sólido sistema de seguimiento para evaluar sus efectos en la lucha contra la piratería y estudiar nuevas medidas en caso necesario, con el apoyo del Observatorio de la EUIPO.

Dado que la aplicación de la Ley de Servicios Digitales impulsará la lucha más amplia contra los contenidos ilegales en las plataformas en línea, la Comisión evaluará los efectos de la Recomendación antes del 17 de noviembre de 2025 (fecha límite en la que la Comisión evaluará la forma en que la Ley de Servicios Digitales interactúa con otros actos jurídicos, incluida la legislación sobre derechos de autor).

 

Dr. Juan José Caselles, Jefe del Dpto. de Antipiratería de Elzaburu

El Tribunal General se pronuncia sobre la determinación de subcategorías de productos y servicios.

El Tribunal General ha dictado sentencia en el Asunto T-358/21, Hotel Cipriani SpA v European Union Intellectual Property Office – Altunis-Trading, Gestão e Serviços, Sociedade unipessoal, Lda recordando algunas cuestiones relevantes en relación con el concepto de uso efectivo de una determinada subcategoría de productos. En dicha Sentencia, el Tribunal proporciona directrices sobre cómo llevar a cabo la valoración global de todas las pruebas remitidas ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, así como los criterios que han de seguirse para determinar la existencia de una subcategoría de productos o servicios independiente, basada en la prueba presentada ante el precitado Organismo.

 

Comentarios preliminares

El 21 de noviembre de 1997, Altunis-Trading, Gestão e Serviços, Sociedade Unipessoal, Lda depositó una solicitud de registro de marca de la Unión Europea que consistía en el signo figurativo CIPRIANI. La solicitud buscaba protección en relación con productos en Clase 29 y 30. El registro de esta solicitud fue concedido el 9 de enero de 2002 bajo el número 000683250.

El 24 de enero de 2019, Hotel Cipriani SpA ejercitó una acción de caducidad por falta de uso frente a la marca de la Unión Europea No. 000683250 CIPRIANI (figurativa) en relación con todos los productos para los que se encontraba registrada.

Tras la aportación de prueba de uso por parte del titular de la marca impugnada, el 16 de junio de 2020, la División de Cancelación emitió una resolución estimando parcialmente la caducidad por falta de uso. Tras ello, solo se mantuvo el registro de la marca en cuestión en relación con “Aceites comestibles” en Clase 29 y “Arroz; Preparaciones a base de cereales, pan; Vinagre” en Clase 30.

El 31 de julio de 2020, Hotel Cipriani SpA interpuso recurso frente a la resolución acordada por la División de Cancelación. Mediante resolución de 27 de abril de 2021, la Sala de Recursos desestimó el recurso.

Hotel Cipriani SpA recurrió la resolución acordada por la Cuarta Sala de Recursos ante el Tribunal General, basándose en cuatro motivos. El primero de ellos estaba relacionado con la valoración de una determinada prueba que había sido presentada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea por el recurrente y no había sido tenida en consideración por un fallo informático del portal eSearch. Los motivos segundo, tercero y cuarto hacían referencia a un supuesto error en la valoración del uso de la marca impugnada.

 

Decisión del Tribunal

En relación con las alegaciones del recurrente en relación con una supuesta incorrecta valoración de la prueba de uso de la marca impugnada tal y como fue registrada, el Tribunal de Justicia recordó que el uso de una marca de la Unión Europea en una forma que difiera en elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual hubiera sido registrada también ha de considerarse uso genuino a efectos de lo dispuesto en el Artículo 18(1) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea.

En este sentido, el Tribunal acogió la postura adoptada por la Sala de Recursos al considerar que pese a que determinados productos representados en folletos y catálogos comerciales incluían una versión de la marca con ligeras modificaciones, había suficiente prueba de uso que acreditaba que los mismos habían sido comercializados siendo identificados por la marca figurativa tal y como había sido registrada.

El Tribunal también consideró que la prueba de uso aportada por el titular del registro impugnado era suficiente para demostrar que la venta de los productos en cuestión había tenido lugar durante el periodo relevante, de manera frecuente y en cantidades que no podían ser consideradas como meramente simbólicas.

En cuanto a los productos en Clase 30 en cuestión en relación a los cuales se debía demostrar su uso efectivo (“Arroz; Preparaciones hechas a base de cereales, pan; Vinagre”), el recurrente consideraba que el uso efectivo de la marca en cuestión para distintos tipos de pasta, panettone y focaccia no eran suficientes para establecer que había sido usada en relación con la categoría de productos “Preparaciones hechas a base de cereales, pan”, en la medida en que consideraba que “Pasta” constituía una subcategoría independiente de “Preparaciones hechas a base de cereales”.

Tales alegaciones fueron desestimadas por el Tribunal, que haciendo referencia a jurisprudencia ampliamente establecida del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, defendió que lo que determinaba si pasta, panettone y focaccia constituían una subcategoría de productos que fuera a ser percibida como una subcategoría independiente de productos, era determinar si en esencia eran distintos, y si tenían distinta finalidad y uso previsto.

Tras efectuar un análisis basado en dichos criterios, el Tribunal mantuvo que era imposible considerar que pasta, panettone y focaccia constituían subcategorías independientes en relación con “Preparaciones a base de cereales”, para las que la marca impugnada se encontraba registrada, dado que la finalidad de todos ellos era ser consumidos por personas para satisfacer sus necesidades nutricionales.

 

Comentarios

La presente sentencia del Tribunal de Justicia arroja luz sobre la consideración que ha de darse a pequeñas modificaciones efectuadas sobre el signo registrado cuando se usa con unas diferencias que no tienen la capacidad de alterar el carácter distintivo de la marca anterior conforme accedió al Registro. Junto a lo anterior, proporciona información valiosa en cuanto al criterio que ha de seguirse para determinar si determinados productos son susceptibles de constituir una subcategoría independiente de productos o servicios. En concreto, que a efectos de determinar si existe una subcategoría independiente de productos o servicios, esta ha de poder ser percibida por los consumidores como tal, siendo los factores determinantes más relevantes para ello su finalidad y uso previsto.

(Este artículo salió publicado anteriormente en WTR en enero de 2023 como “General Court considers how to establish independent sub-category of goods”.)

 

Sara Navarro Joven, abogada en ELZABURU 

Programa de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes.

En el desarrollo de cualquier negocio, hoy en día resulta fundamental tener incorporado en el plan estratégico de cualquier empresa una adecuada estrategia de protección de sus intangibles. Esto facilita no solo una protección en el mercado frente a eventuales intentos de copia por parte de terceros, sino también el acceso a financiación por parte de fondos de inversión que puedan estar interesados en invertir en un determinado proyecto.

Los intangibles son protegidos mediante las diversas modalidades de protección de la Propiedad Industrial existentes, según la naturaleza del intangible que se desee proteger.

En el caso de la tecnología, estos intangibles son protegidos frecuentemente mediante las figuras jurídicas de la Patente de invención y el Modelo de Utilidad (en aquellas jurisdicciones en las que existe esta última).

Para cualquier empresa que esté planteándose una estrategia de crecimiento y posible expansión internacional, la protección mediante Patente o Modelo de Utilidad de su tecnología resulta crucial, y el acceso a esta protección en los distintos territorios requiere un importante desembolso en tasas oficiales ante los distintos organismos encargados de gestionar la tramitación y concesión de los correspondientes títulos.

Para facilitar el acceso a la protección mediante Patente y Modelo de Utilidad de las empresas y fomentar el posicionamiento de la Industria Española en los distintos mercados, un año más, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha convocado su programa de subvenciones para facilitar el acceso a la protección de desarrollos tecnológicos, tanto en territorio español como en otros países.

En el caso de España, se ofrece un programa de subvención para pymes y personas físicas de hasta el 90% de las tasas oficiales pagadas ante la OEPM para solicitudes de Patente o Modelo de Utilidad que aparezcan publicadas en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) en cualquiera de los años 2020, 2021 y 2022.

En el caso de protección fuera de España, se ofrecen subvenciones de hasta el 80% (hasta el 90% en caso de pymes y personas físicas) de las tasas pagadas en el año 2022 por solicitudes de Patente Europea, o por solicitudes internacionales de patente (solicitudes PCT), o por solicitudes de patente (o modelo de utilidad) directa en otros países ante las correspondientes oficinas nacionales de patentes.

El plazo para la solicitud de estas subvenciones finaliza el próximo 25 de mayo de 2023.

La solicitud puede realizarse a través de la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es/).

Agradecemos a la OEPM la convocatoria, un año más, de su programa de subvenciones, y deseamos mucho éxito a todos los titulares de patentes y modelos de utilidad que deseen participar.

 

Bosco de la Vega, Asociado de Área de Patentes

Propuesta de la Comisión Europea de tres nuevos Reglamentos en materia patentes.

La Comisión Europea acaba de lanzar la propuesta de tres nuevos Reglamentos de significativa relevancia en el ámbito del derecho de patentes. Ha sido elaborada tras un largo proceso de consulta con las partes interesadas, que se puso en marcha tras la publicación en noviembre de 2020 del Plan de Acción de la Comisión sobre la propiedad intelectual para ayudar a las empresas, especialmente a las pymes.

Según la Comisión Europea, los nuevos Reglamentos servirán para complementar el sistema de la nueva Patente Unitaria que entrará en funcionamiento el próximo 1 de junio de 2023, y su finalidad es hacer que el sistema de patentes sea más eficaz dentro de la Unión. Los Reglamentos propuestos se refieren a los siguientes aspectos:

Patentes esenciales y licencias FRAND

Las denominadas patentes esenciales (SEP en su terminología en inglés) protegen invenciones que forman parte de un estándar tecnológico aprobado por un organismo de estandarización independiente. Son de gran importancia en áreas de desarrollo tecnológico fundamentales como el 5G o el Internet de las Cosas.

A través de su propuesta de Reglamento, la Comisión pretende facilitar una mayor transparencia en relación con las carteras de patentes esenciales y la fijación de licencias sobre las mismas en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (licencias FRAND, por sus siglas en inglés). Entre las principales novedades en este sentido incluidas en la propuesta se encuentra la creación de un registro y base de datos de patentes SEP, la implementación de un sistema para la evaluación de su esencialidad, y la de un procedimiento de conciliación para la fijación del importe de las licencias FRAND que evite los largos y costosos procedimientos judiciales actuales. De todo ello se encargaría un nuevo “Centro de competencia” integrado en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante.

Licencias obligatorias

Las licencias obligatorias son una figura legal que permite a los gobiernos autorizar el uso a terceros de invenciones patentadas en casos de necesidad, cuando los titulares de las patentes rechacen la concesión de licencias voluntarias.

A través del nuevo Reglamento se pretende unificar los sistemas nacionales de concesión de licencias obligatorias actualmente en vigor para complementar otros instrumentos de gestión de crisis a disposición de las instituciones de la Unión Europea.

Certificados Complementarios de Protección

A través de los llamados Certificados Complementarios de Protección se puede obtener un plazo adicional de cinco años de vigencia para las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios, adicional a los 20 años de todas las patentes.

Los Certificados Complementarios de Protección se conceden por las Oficinas nacionales de Patentes y a través de la propuesta del nuevo Reglamento se busca la centralización del procedimiento de examen, que sería implementado por la EUIPO en colaboración con esas Oficinas. Además, se propone la creación de un Certificado Complementario de Protección Unitario que complementaría a las Patentes Unitarias.

Los nuevos Reglamentos propuestos por la Comisión deberán ser ahora discutidos y aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. El debate sobre los mismos se prevé intenso por los importantes intereses en juego, en particular en lo que respecta a las patentes esenciales y las licencias obligatorias. Habrá que estar muy atentos al resultado de este proceso.

Carlos Morán, Socio en ELZABURU 

Registro de Marcas de Myanmar: segunda y tercera fase del procedimiento.

 

Desde que, en 2019, la República de Myanmar anunciase la promulgación de la que será su primera ley de marcas moderna, mucho ha llovido. El país ha vivido una pandemia, está lidiando con una guerra civil aun sin resolverse del todo a la luz de los últimos ataques atroces de estos días, y estamos inmersos en un conflicto bélico de trascendencia mundial. No es de extrañar, por tanto, que la anunciada entrada en vigor de la ley se haya demorado varios años.

 

El pasado 1 de abril de 2023 el Consejo de Estado de Myanmar emitió la Notificación número 82/2023 por la que se anuncia la entrada en vigor de la nueva Ley. Por tanto, la Ley se encuentra plenamente en vigor desde el 1 de abril de 2023.

 

En octubre de 2020 se dio apertura a la Primera Fase del nuevo proceso o “Soft Period”, en el que se dio prioridad a aquellos titulares de marcas que contaban ya con una inscripción en virtud de una Declaración de Titularidad (DOO) en la Oficina de Registros de titulares (Office of the Registrar of Deeds). Esos titulares podían presentar una solicitud para preservar sus “derechos de prioridad”.

 

Esta Notificación, de fecha 1 de abril de 2023, abre la Segunda Fase del procedimiento en el que los solicitantes pueden volver a solicitar sus derechos previamente adquiridos, concluir los trámites para ganar la prioridad, pagar las tasas oficiales de presentación cuyo importe ha sido desconocido hasta el momento y nombrar un representante.

 

Una vez concluya la Segunda Fase, (estimada para finales de abril principios de mayo de 2023) comenzará la Tercera Fase o “Grand Opening” en la que se abrirá el Registro a cualquier interesado que quiera depositar una nueva marca y por la que se le otorgará la fecha de depósito de su solicitud.

 

Todas las solicitudes serán sometidas a un procedimiento de examen que presumiblemente tomará en torno a 1 año, para finalmente concluir el procedimiento con el pago de la segunda parte de la tasa.

 

Una vez consolidada la nueva Ley y se haya rodado el procedimiento de registro, es de esperar que Myanmar anuncie su adhesión al Protocolo de Madrid como ya  hicieran en años anteriores sus vecinos asiáticos.

 

Cristina Arroyo, socia asociada, directora de marcas en el extranjero. 

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