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El Supremo no considera artista intérprete o ejecutante al profesor de “Cifras y Letras”

El pasado 25 de enero de 2023 el Tribunal supremo puso fin a la controversia surgida en torno al histórico programa “Cifras y Letras”.

La controversia se inició en 2016 con la demanda presentada por el profesor “experto” del programa “Cifras y Letras” a ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), la entidad de gestión de la que era socio, reclamándole el pago de la remuneración reconocida a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes en el artículo 108.5 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (LPI).

El demandado, por su parte, alegaba que en ningún caso el profesor representaba un personaje, sino que él mismo, se reconocía como experto en letras, por lo que no interpretaba el papel de experto, sino que lo era.

El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, se pronunció a favor del demandante en cuanto a que entendió su intervención en el programa “Cifras y Letras” como una representación artística dando lugar a la remuneración establecida en el artículo 108.5 LPI en virtud de lo reconocido en el artículo 20. 2 f) LPI, debiendo AISGE, por tanto, abonar las cantidades pendientes de pago desde la primera emisión del programa hasta la fecha.

AISGE, a la luz de la resolución anterior, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Por su parte la Audiencia, contrariamente a los pronunciamientos del Juzgado de lo Mercantil, entendió que la interpretación del presentador debería ser “exteriorizada” de forma tal que el destinatario percibiese dicha interpretación como una creación artística y no como una manifestación propia y espontánea, es decir, como una actuación natural del profesor.

Como consecuencia, el experto interpuso ante el Tribunal Supremo, un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación en la que reclamó la infracción del artículo 108.5 LPI en relación con los artículos 105, 120.1, 122.2 y 122.3 LPI.

Finalmente, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) en su sentencia de 25 de enero de 2023 se pronunció señalando que “el interés casacional no se ha justificado por la recurrente” acordando la inadmisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación presentados por el demandante.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo confirma y declara firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, no entrando en el fondo de la cuestión. Hubiera sido interesante conocer la interpretación del Supremo sobre este asunto ya que nunca había sido elevado al alto Tribunal un caso similar.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto hasta ahora, ¿no podría entenderse que la persona que esté llevando a cabo comportamientos marcados por un guion no está comportándose de manera natural y espontánea, y por lo tanto, está llevando a cabo una actuación susceptible de protección? En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, esa persona sería considerada artista intérprete y ejecutante en el sentido del artículo 105 LPI teniendo derecho a la remuneración establecida en el artículo 108. 5 LPI.

 

Claudia Fernández Rañón, Abogada en ELZABURU 

Jorge Luis Borges, un fervoroso centenario

Por estas fechas, hace cosa de cien años, publicaba Jorge Luis Borges su primer libro, Fervor de Buenos Aires. No es una obra cualquiera. El propio Borges diría décadas más tarde que Fervor de Buenos Aires “prefigura todo lo que haría después”. Pero casi todos sus libros posteriores, sin ánimo de contradecir al genio argentino, la superan. De hecho Borges revisaría la obra años después “enmendado sus excesos barrocos y limando asperezas”. Y es que el derecho a la integridad de la obra no parece que pueda ejercitarse contra el propio autor, cuando este decide corregirse a sí mismo. Al fin y al cabo el arrepentimiento es también una de las facultades que integran el derecho moral.

En el Prólogo a la obra escrito años más tarde, incide Borges en una idea que enlaza con la línea de flotación del Derecho de autor: el requisito de la originalidad de la obra. Entre los fines que se propuso en ese primerizo poemario  -nos dice- estaba “descubrir las metáforas que Lugones ya había descubierto”. Siendo la metáfora un elemento esencial en la creación poética, el Premio Cervantes reconoce con su proverbial humildad que sus descubrimientos no eran más que reminiscencias de los propios de uno de sus maestros, el poeta argentino Leopoldo Lugones.

De hecho, en no pocas entrevistas a lo largo de su vida, cuando su interlocutor le citaba alguno de sus hallazgos poéticos, Borges solía contestar: “sí, debo haberlo plagiado”.

Esta muestra de autocrítica -y de sentido del humor. no resta originalidad a la obra de Borges. Muchos años después, en ese bello poema titulado “La fama”,  nuestro autor matizaría con autoridad la idea anterior acerca de las metáforas. El poeta enumera un conjunto de cosas que sumadas entre sí pudieran haberle granjeado un reconocimiento “que no acaba de comprender”. Entre ellas: “haber ordenado en el dialecto de nuestro tiempo las cinco o seis metáforas”.

Claro, las metáforas (lo mismo que los temas, las ideas, los argumentos) pueden estar todas ya inventadas,  pero cada generación, cada escritor de genio, puede expresarlas en su propio lenguaje, a su modo, y es ahí donde emerge la originalidad.

Hay otro aspecto de Fervor de Buenos Aires que presenta una innegable actualidad. Una lección póstuma de Borges que merece la pena ser rescatada. En una entrevista reseñada por Mario Vargas Llosa en su reciente “Medio siglo con Borges”, el poeta relata una anécdota que constituye una enseñanza de vida para algunos escritores de nuestro tiempo que parecen juzgar la medida de su talento por el número de seguidores con que cuentan en las redes sociales.

Decía Borges que de uno de sus primeros libros apenas se habían vendido en un año 37 ejemplares. Lejos de avergonzarle, esta circunstancia le alegraba, ya que treinta siete compradores “son imaginables, son personas con rasgos personales, biografía, domicilio, estado civil”, a cada uno de los cuales podía dirigirse para agradecerles personalmente el gesto “o presentarles mis excusas”. Y añadía: “En cambio, si uno llega a vender mil o dos mil ejemplares, ya eso es tan abstracto que es como si uno no hubiera vendido ninguno”.

En otro de sus poemas felices, Mis libros, decía Borges que las palabras esenciales que le expresaban estaban en las hojas de los libros que había leído, “no en las que he escrito”. En este centenario del nacimiento de Borges como autor, permítasenos esta discrepancia: los libros escritos por Borges, sin desdeñar la subsistencia de sus derechos de autor, son patrimonio común de la humanidad, y parafraseando el inciso final de ese mismo poema contienen voces “que le dirán para siempre.”

 

Antonio Castán, Socio Honorario de ELZABURU. 

R.D de subvenciones del Programa ICEX-Brexit

Desde que el Reino Unido dejó la Unión Europea y pese a sus crisis internas y económicas, se mantiene como destino principal para la inversión española. No cabe duda de que sea como fuere, Reino Unido jugó, juega y jugará un papel esencial en el panorama mundial incluso situándose en el ranking de interés económico en un puesto absolutamente destacado.

No es raro pues que el Gobierno español haya estado analizando desde el anuncio de la salida, el impacto que el Brexit ha supuesto para los sectores industriales y las empresas españolas y haya trabajado en posibles ayudas para su establecimiento en el mercado británico y así intentar aplacar el aumento de costes en la actividad exportadora, entre otras dificultades que han emergido.

Los interesados tendrán que solicitar a través del ICEX las ayudas reguladas en el Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-BREXIT de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Empresas y autónomos perjudicados por el Brexit pueden solicitar y beneficiarse de estas ayudas, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos previstos en el Real Decreto y hayan sido constituidas legalmente en España o sean trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, exportadores o inversores en Reino Unido perjudicados por el Brexit; así como haber superado un procedimiento administrativo regulado en la citada norma y dirigido a la recuperación del gasto. Entre otros condicionantes, se exige, como es lógico, una justificación del menoscabo sufrido por causa del Brexit y la acreditación de la aplicación de la subvención a la finalidad prevista. Todo el procedimiento queda también sometido a un control y supervisión estatal.

Entre los gastos subvencionables encontramos algunas alusiones a la propiedad intelectual e industrial, por ejemplo, los relativos al registro de marcas, patentes, dominios web y denominaciones de origen, costes de adaptación al etiquetado, empaquetado y certificación de los productos y servicios al mercado británico o costes de asesoramiento jurídico y de defensa jurídica de la marca y su homologación. Dichos gastos siempre se entenderán subvencionables en el marco de un proyecto de exportación global.  

Una ayuda que no está de más para intentar inflar el pulmón económico de nuestras pequeñas y medianas empresas, en el seno de sus proyectos empresariales de exportación al país británico.

 

Cristina Arroyo Meneses, Abogada y directora de Marcas en el  Extranjero en ELZABURU 

Ley de protección del informante.

El día 21 de febrero se ha publicado en el BOE la esperada Ley de protección del Informante (Ley 2/2023 de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).

Esta ley traspone la Directiva 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección frente a represalias de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como Directiva Whistleblowing.

La Ley recoge dos objetivos de la propia Directiva: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información.

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley?

La ley protege a las personas físicas que informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión y sobre las infracciones penales o administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.

Por tanto, la ley se centra en actividades investigadoras sobre vulneraciones que se consideran de mayor impacto sobre el conjunto de la sociedad.

 

¿Qué exclusiones existen en la ley?

La ley no se aplicará a las informaciones que afectan a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resulten de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.

Tampoco se aplicará la ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

 

¿Quiénes son las personas protegidas?

La protección se extiende a todas las personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, incluidas las que han finalizado su relación profesional, o las que sean voluntarias, trabajadores en prácticas o en formación, o incluso las personas que se encuentran en proceso de selección.

Se hace una expresa extensión de la protección a las personas que puedan prestar asistencia a los informantes, a las personas de su entorno y a las personas jurídicas propiedad del informante.

 

¿Sistema Interno de información?

El Sistema Interno de Información se considera como preferente para canalizar la información ya que una actuación diligente y eficaz dentro de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas.

El sistema de información interno debe constar siempre de un canal, un responsable del sistema y un procedimiento específico.

El Canal debe reunir los requisitos de uso asequible, garantía de confidencialidad, práctica correcta de seguimiento, investigación y protección del informante.

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado será el responsable de la implantación del sistema de información interno y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales.

El órgano de administración o de gobierno deberá designar a la persona responsable de la gestión del sistema. El nombramiento deberá ser notificado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).

El responsable del sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

La gestión del canal puede efectuarse dentro de la propia entidad o a través de un tercero externo, pero siempre que se garantice el respeto de la independencia, confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

Los canales internos deben permitir realizar las comunicaciones por escrito (correo postal, medios electrónicos) o verbalmente (teléfono, mensajería de voz) o conjuntamente. También se permite la reunión presencial a solicitud del informante.

 

¿Se permite una denuncia anónima?

La ley permite la presentación y tramitación de denuncias anónimas con la salvedad de lo que se prevea en una norma nacional, o cuando se solicite en el marco de un proceso judicial o cuando se argumente que el juzgado necesita conocer la identidad del denunciante para garantizar el derecho de defensa.

 

¿Qué entidades están obligadas a disponer de sistemas de información?

Todas las personas físicas o jurídicas del sector privado con más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un sistema de información.

Asimismo, con independencia de su número, están obligados los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

Independientemente de su tamaño, todas las instituciones y organismos públicos deben tener un sistema de información.

Las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán compartir entre sí el Sistema Interno de Información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, si así lo deciden expresamente.

 

¿Existirá algún sistema externo de comunicación?

La ley prevé la creación de un canal externo de información como complementario del interno y cuya llevanza correspondería a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), que es una autoridad administrativa independiente pendiente de creación.

Este canal debe estar dotado de independencia y autonomía.

Pueden acudir a este canal todas las personas físicas, bien directamente o con posterioridad a la previa denuncia formulada en el canal interno de comunicación.

La A.A.I podrá admitir a trámite la denuncia, inadmitirla de forma motivada, comunicar inmediatamente al Ministerio Fiscal si la conducta pudiera ser constitutiva de delito o su remisión a otra Autoridad u Organismo competente.

El plazo de instrucción de las actuaciones y para dar respuesta al informante no puede ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información. Cualquiera que sea la decisión, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado a ello o cuando la comunicación sea anónima.

Las decisiones emitidas por la A.A.I. no prevén recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.

 

¿Derechos y garantías contra represalias?

Los informantes que utilicen los canales internos y externos contarán con un régimen específico de protección frente a las represalias.

Se prohíben y declararán nulas aquellas conductas que puedan calificarse como represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes terminadas las investigaciones.

Podrían considerarse represalias la suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, la no renovación o terminación anticipada del contrato de trabajo, imposición de medidas disciplinarias, degradación, denegación de ascensos, etc.

 

¿Sanciones?

La ley prevé sanciones tanto en el sector público como en el privado en el caso de infracciones, entre las que se encuentran, como infracciones muy graves, la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato o acciones tendentes a revelar la identidad del informante, vulnerar el deber de secreto relacionado con la información, comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad o el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, entre otras.

Las multas para personas jurídicas pueden suponer hasta un máximo de 1.000.000 euros para las infracciones muy graves.

 

¿Cuándo entra en vigor la Ley y plazo máximo para su aplicación?

La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Y el plazo máximo para el establecimiento de los sistemas internos de información es de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

Como excepción, en el caso de entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como los municipios de menos de diez mil habitantes, se extenderá el plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.

 

Tránsito Ruiz, Asociada en ELZABURU. 

 

Los “reality shows” también pueden acogerse a las deducciones fiscales.

Los beneficios fiscales disponibles para la producción audiovisual y la producción de artes escénicas y espectáculos musicales son actualmente eje central del proceso de financiación de estos proyectos. Sin embargo, hasta ahora, no estaba claro si los “reality shows” podían aplicar estos beneficios.

La Dirección General de Tributos ha aclarado esta cuestión, con la resolución de la consulta vinculante V2673-22, que analizamos brevemente a continuación.

La consulta fue presentada por una productora canaria, inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que presta servicios de ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos por las que tendrán derecho a la deducción del art. 36. apartado 2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

La resolución establece que, ante la falta de referencia legal en la clasificación de los diferentes tipos de proyectos audiovisuales existentes en el mercado, debe recurrirse, con arreglo al artículo 3 del Código Civil, a una interpretación de la norma atendiendo al sentido propio de las palabras.

Así, partiendo de la definición de documental disponible en la normativa, la DGT entiende que el programa de “reality show” al que se refiere la consulta puede ser considerado dentro de la categoría de documental y, por tanto, susceptible de poder verse beneficiado por la deducción que aquí se analiza, en la medida que tuviera un carácter informativo, didáctico o experimental.

Se trata de todo un avance en la clarificación e interpretación de los límites de las deducciones fiscales para este tipo de proyectos, dando garantías y seguridad jurídica a proyectos similares que quieran recurrir a estas deducciones como mecanismo de financiación.

 

Jaime Hormeño, abogado en ELZABURU 

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