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Denominaciones de origen (marcas de garantía, colectivas y otras figuras de calidad relacionadas con el origen geográfico)
La asociación de un producto con un vínculo geográfico concreto, que otorga a aquél unas características propias que lo hacen único y diferencian de otros productos de la misma naturaleza que no tienen esa relación con el lugar, es uno de los aspectos más positivamente valorados por el público y el consumidor, quién a menudo está dispuesto a pagar una precio superior por aquellos productos que gozan de tal lazo geográfico.
Las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) previstas por la normativa comunitaria en el caso de productos agrícolas, alimenticios, vinos y espirituosos, constituyen un medio ideal para obtener la máxima protección y proteger así los intereses, cultura, medio ambiente, tradición y forma de trabajo de las personas de la zona.
De manera alternativa, subsidiaria o complementaria, según los casos, es posible, y a veces aconsejable, el registro de marcas (sobre todo de garantía o colectivas), que también pueden aplicarse a cualquier otro tipo de producto o servicio.
Una vez obtenida tal protección, es necesario defenderla de intentos de aprovecharse de estas denominaciones o distintivos por parte de terceros, por profesionales en propiedad industrial e intelectual.



