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Los pleitos en la nueva Ley de patentes, una rara avis en el panorama judicial español (IV)

Desde la reforma del derecho de patentes que trajo consigo
la Ley de 1986 los pleitos en esta materia, por el cúmulo de especialidades que
comportan, han sido siempre diferentes. Cuando entre en vigor la nueva Ley 24/2015, el procedimiento judicial en este ámbito podrá ser considerado, sin
caer en la exageración, como una rara avis dentro del sistema judicial español.
Son tantas y tan profundas las singularidades que se introducen, que cualquier
parecido con otros procesos judiciales será fruto de la mera coincidencia.
Ante todo no deja de ser curioso que a partir del 1 de abril
de 2017 los pleitos en propiedad industrial, a excepción de aquellos que se
basen en marcas o diseños comunitarios, puedan llegar a emprender un movimiento
migratorio hacia Barcelona
. Para la nueva Ley la competencia judicial está
ligada a los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior
de Justicia, pero sólo de aquellas Comunidades Autónomas en las que el Consejo
General del Poder Judicial haya designado Juzgados especializados en asuntos de
patentes. Y aunque los Juzgados de lo Mercantil de Madrid ya han caído en la
cuenta y están en el camino hacia esa designación, hasta el momento sólo
Barcelona dispone de estos órganos con atribuciones exclusivas en asuntos de
patentes. No es improbable que la buena imagen cosechada por la experiencia
catalana hacia la hiper-especialización haya podido influir en esta decisión
normativa. Pero el cambio no es baladí.
En segundo término, los pleitos en propiedad industrial van
a suscitar no pocas envidias en el seno de la abogacía, si pensamos en un
detalle anecdótico pero de enorme trascendencia práctica: el plazo para
contestar a la demanda en cualquier acción civil
regulada en la Ley 24/2015, a
diferencia de los 20 días de que dispone un abogado en cualquier otra materia,
será de dos (2) meses. El aspecto técnico que subyace en el objeto de la
controversia y la necesidad de resolver cuestiones estratégicas relativas a la
impugnación del título son circunstancias que justifican esta significativa -y
hasta cierto punto elitista– ampliación del plazo..
Pero hay un tercer detalle que distancia sensiblemente el
proceso en derecho de patentes de cualquier otro conocido. Me refiero a la
creación de un instrumento cautelar frente a las propias medidas cautelares. La
Ley hará posible que aquellas personas que prevean la interposición de una
solicitud de medidas cautelares sin audiencia previa en su contra, puedan
presentar ante el órgano competente un “escrito preventivo” para proporcionar
al tribunal argumentos en contra de tal solicitud. Esta posibilidad, tan
extraña a la tradición procesal española, no se sabe si actuará como cortapisa
o como pistón
de los procesos de medidas cautelares. Porque la forma en que
está concebido puede generar conflictos allí donde no los había o puede en
cambio apagar fuegos antes de que la llama llegue a prender. Pero estamos de
nuevo ante disposiciones propias y exclusivas que no tienen parangón en ningún
otro campo del ordenamiento jurídico.

Esta configuración singular del pleito en materia de
patentes cobra mayor importancia si se recuerda que las disposiciones
procesales de la Ley 24/2015 son aplicables también a las marcas y a los
diseños
. Y cabría preguntarse hasta qué punto algunas acciones en derecho de
marcas –la caducidad por falta de uso, sin ir más lejos- son merecedoras de ese
régimen procesal tan excepcional que se otorga a las patentes con la Ley 24/2015 en esferas como las que han sido señaladas. Y no son, como veremos en
próximos capítulos, las únicas novedades que permiten la catalogación de este
tipo de procesos judiciales como una rara avis.

Entregas referidas a la nueva Ley de Patentes: 
IV. Los pleitos en la nueva Ley de Patentes, una rara avis (Antonio Castán)

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