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Los modelos de utilidad en la nueva Ley de Patentes: los productos químicos y el abrelatas juntos por primera vez (V)

Una de las novedades más llamativas de la nueva Ley de Patentes es la ampliación del ámbito de la materia que podrá protegerse como
modelo de utilidad. En efecto, la nueva definición de “modelos de utilidad”
incluye el término “composición”
, lo cual implica su ampliación a cualquier
producto o composición, incluyendo productos químicos, sustancias o
composiciones, pero excluyendo invenciones que recaigan sobre materia biológica
y las sustancias y composiciones farmacéuticas, según matiza la propia Ley.

Este nuevo aspecto de los modelos de utilidad promete dar
bastante juego en el futuro, ya que, por un lado, las fronteras entre los
productos incluidos y excluidos son, en algunos casos, difusas, y, por otro
lado, el mantenimiento de la menor exigencia de actividad inventiva para los
modelos de utilidad puede resultar problemática al aplicarse a productos
químicos (de hecho, ya resulta controvertida al aplicarse a invenciones de tipo
mecánico).
Por tanto, tendremos que acostumbrarnos a ver que en el BOPI
las pequeñas invenciones mecánicas que han sido tradicionalmente el objeto de
esta modalidad de propiedad industrial (como, por ejemplo, un abrelatas) se
alternarán con productos químicos, cuyos solicitantes decidan protegerlos por
esta vía.
Pero no todas las novedades que afectarán a los modelos de
utilidad son tan controvertidas. Por ejemplo, se pone fin al requisito de
novedad relativa en España
al equipararse el estado de la técnica con el
exigido para las patentes, lo cual permitirá delimitar con claridad los
documentos que son técnica anterior para un modelo de utilidad a efectos de
determinar su novedad y actividad inventiva, y terminar con la situación de
incertidumbre creada por la anterior Ley de Patentes.
Otra novedad significativa es la posibilidad de solicitar Informes sobre el Estado de la Técnica (IETs) para modelos de
utilidad, incluyendo la correspondiente Opinión Escrita. Estos IETs en modelos
de utilidad serán necesarios para dar efectividad a los derechos de exclusiva
obtenidos con su registro (por ejemplo, dentro de un proceso de demanda por
infracción contra un tercero).
En cuanto al procedimiento de concesión, éste no ha tenido
cambios significativos, aunque es de destacar que con la nueva Ley habrá,
dentro del procedimiento de oposición, la posibilidad de solicitar una prórroga
de 2 meses para completar la oposición, aportando pruebas o completando las
alegaciones iniciales. Asimismo, un aspecto novedoso (¡y positivo!) es que el
examen de las oposiciones lo realizará una Comisión compuesta por tres expertos
de la OEPM técnicamente cualificados, que podría completarse con un jurista.
Y con todas estas novedades, ¿cuál será el futuro de los
modelos de utilidad en España? En principio, la ampliación a productos químicos,
la posibilidad de reivindicar una prioridad interna y el examen sustantivo
obligatorio para las patentes, que puede hacer que algunos solicitantes opten
por un modelo de utilidad para su invención, parece que invertirán la tendencia
decreciente de los últimos años.
Lo que sí parece claro es que, de nuevo, los modelos de
utilidad prometen no decepcionar y dejan una puerta abierta a posibles
interpretaciones en algunos aspectos por parte de solicitantes, agentes,
examinadores y jueces, que habrá que ver cómo se resuelven en el futuro.

Entregas referidas a la nueva Ley de Patentes: 
V. Los modelos de utilidad en la nueva Ley de Patentes: los productos químicos y el abrelatas juntos por primera vez (Pedro Saturio) 

Autor: Pedro Saturio

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